El Tribunal Supremo ha anulado parte del Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos, de modo que el tiempo que éstos empleen en desplazamientos o esperas computará como jornada laboral.
En una sentencia notificada ayer, el Alto Tribunal declara nulo el párrafo tercero del artículo 14.1 del RD 1331/2006, que establecía que "no se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión".
El párrafo anulado por el Supremo al estimar el recurso presentado por la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid añadía que "en los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada".
Para el tribunal, esa redacción vulnera la Directiva Comunitaria 2003/88/CE del Parlamento Europeo, que define el tiempo de trabajo como "todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".
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