El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid ha desestimado la demanda promovida por doce trabajadores, mayoritariamente miembros del Sindicato CC.OO., contra la subcontratación del servicio de Retransmisiones (Unidades Móviles) de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., que afectó en agosto de 2007 a 28 trabajadores de la Cadena.
La sentencia admite los argumentos de la defensa de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., a cargo del letrado Fernando Vizcaíno de Sas, y declara que se trataba de una unidad productiva autónoma claramente identificada, susceptible de explotación por sí misma, y que se produjo una cesión no sólo de personal sino de un importante patrimonio en maquinaria, vehículos, cámaras y demás instrumentos, por lo que concurría un supuesto claro de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, acorde a las directivas europeas en la materia.
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