7 de mayo de 2025

El despido por faltar al trabajo es más díficil en España que en la UE

El despido por faltar al trabajo es más díficil en España que en la UE
En España sólo se puede despedir a un trabajador si las faltas alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en un año o el 25% en cuatro meses discontinuos. Además, el absentismo total de la plantilla debe alcanzar el 5%. La norma que regula el despido por absentismo figura en el Estatuto de los Trabajadores, que data de 1977 y apenas ha sufrido cambios desde entonces.

En otros países de la Unión Europea, como Reino Unido o Francia, expulsar a un trabajador de una empresa por sus ausencias repentinas es más fácil. Los ingleses, que han cuantificado el coste de las ausencias de trabajo en 800 euros por trabajador y año, no contemplan un número de días de absentismo a partir del cual la empresa pueda despedir, legítimamente, al trabajador.

Y en Francia, sólo algunos convenios colectivos contemplan un límite de tiempo -entre tres y seis meses- en el que el empresario no puede expulsar al trabajador, a no ser que éste cometa faltas reiteradas o continuas. Además, las legislaciones de los dos países dejan la puerta abierta a las empresas para vigilar la asistencia y la puntualidad de sus empleados, incluso con elementos electrónicos, mientras en España la utilización de medios ocultos está restringido y debe ser comunicado al trabajador.

Sentencia del Supremo

Una reciente sentencia del Supremo aleja aún más a España de sus vecinos europeos en cuanto al absentismo laboral se refiere. El tribunal ha limitado el despedido al señalar que no se podrán computar como faltas de la plantilla las ausencias por huelga, las actividades de representación legal de los trabajadores, los permisos de trabajo y las enfermedades laborales que superen los veinte días.

Nuestro país tiene escasa tradición de atajar el problema del absentismo, como reflejan las estadísticas judiciales: entre 2005 y el pasado año sólo dieciséis asuntos llegaron a los tribunales superiores de justicia y al Supremo.

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