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Aspectos más destacados en materia laboral de la Reforma Tributaria
POR Gonzalo Núñez – Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente, Socio Labor10, 03:28 - 24 de Diciembre del 2014
Aspectos más destacados en materia laboral de la Reforma Tributaria

Publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aspectos más destacados en materia laboral:

  • Establecimiento de un máximo importe de la indemnización por despido exenta, a que se refiere el artículo 7.e, que tendrá ahora como límite la cantidad de 180.000€ (esta modificación entra en vigor el 29/11/2014, fecha siguiente al día de publicación de la norma modificadora. No obstante, se establece un carácter retroactivo en su aplicación a partir del 1/08/2014 con algunas especialidades en el caso de los EREs).
  • Imputación fiscal obligatoria de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
  • Rebaja al 30 por ciento del porcentaje de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la LIRPF.

  • Cambio de no consideración de rendimientos del trabajo en especie a rendimientos del trabajo exento de las asignaciones de carácter asistencial.
  • Cambios en las reglas valoración de rendimientos en especie por vivienda y por vehículo eficiente energéticamente.

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