La reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores supone un cambio decisivo en la gestión laboral de las situaciones de incapacidad permanente. Desde el 30 de abril, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, las empresas ya no pueden extinguir automáticamente el contrato de un trabajador tras una declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, sin haber valorado previamente la posibilidad de aplicar ajustes razonables en su puesto.
“El cambio viene siguiendo la línea de la jurisprudencia europea”, explica Alejandro Alonso Díaz, abogado laboralista senior en RSM, la sexta firma de servicios profesionales a nivel internacional. “La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto ‘Ca Na Negreta’ estableció que la extinción automática del contrato laboral contravenía la Directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo”, señala el experto. A raíz de esta resolución, la ley española se adapta ahora a este criterio.