23 de abril de 2024
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Baja por accidente laboral: ¿Qué derechos tienen los trabajadores?

Baja por accidente laboral: ¿Qué derechos tienen los trabajadores?

La asistencia médica, la prestación por incapacidad temporal o el derecho a indemnización en casos graves son derechos clave para los afectados

Los accidentes en el trabajo continúan siendo una importante lacra para el mercado laboral español. Según un informe de CCOO, durante 2018 se registraron en España un total de 602.316 accidentes de trabajo con baja, lo que representa un aumento del 3,2% respecto al año anterior. La siniestralidad laboral mortal también mostró un incremento importante durante el año pasado, con 652 fallecimientos, lo que supone un 5,5% más.

En este contexto, el domingo 28 de abril se celebró el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que pretendía rendir homenaje a las víctimas de accidentes laborales y concienciar a la sociedad sobre este problema. Además, la fecha servirá de antesala a las tradicionales reivindicaciones laborales del Primero de Mayo.

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que para considerarse un accidente como laboral tiene que existir una relación causal directa o indirecta entre el siniestro sufrido y el trabajo desempeñado. Tiene consideración de accidente laboral, por ejemplo, que a un mozo de almacén se le caiga una caja en el pie, ya que habría una relación directa entre el hecho y el trabajo. Una relación indirecta es la que se da en los accidentes “in itinere”, que son los que sufre un trabajador en el desplazamiento hacia o desde su lugar de trabajo.

    Asistencia médica

El primer derecho que tiene un trabajador en una baja por accidente laboral es el de asistencia sanitaria. Dicha asistencia incluye todos los tratamientos que sean necesarios para que su salud se recupere. En función de la gravedad de la lesión que se haya sufrido, puede ir desde consultas de enfermería para curar las heridas hasta intervenciones quirúrgicas y procesos de rehabilitación.

    Prestación por incapacidad temporal

Si los daños que ha sufrido un trabajador a consecuencia del incidente han sido lo suficientemente graves como para que no pueda trabajar durante una temporada, se le otorgará una situación de baja laboral.

Mientras dure la misma, recibirá una prestación por incapacidad temporal que cubrirá la pérdida de rentas ocasionada por el hecho de que no pueda trabajar a causa de la lesión o daños que ha sufrido. En los casos de baja por accidente de trabajo, la prestación tiene una serie de peculiaridades, que son las siguientes:

  • Se percibe la prestación incluso aunque el empleador no hubiera dado de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • No es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder recibir la prestación.
  • La empresa debe abonar íntegramente el salario del día del accidente, mientras que después se percibe un 75% de la base reguladora o el 100% si ello estuviera contemplado en el convenio colectivo correspondiente.

Si un accidente ha sido causado por una falta de medidas de higiene o de seguridad en un centro de trabajo, la prestación se puede incrementar entre un 30% y un 50% a modo de compensación. Para ello, se deberá poner la situación en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que acuda a hacer una inspección y verifique si la empresa ha cumplido o no con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En caso de que la empresa despida a un trabajador mientras está en baja por accidente laboral, se seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que recibir el alta. Una vez recibida el alta, se tendrán 15 días hábiles para solicitar el desempleo, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.

    Indemnizaciones en los casos más graves

Si las lesiones son muy graves o incapacitan para un puesto de trabajo, se puede pasar a una situación de incapacidad permanente. Esto implica que ya no se volverá a poder trabajar por haber sufrido pérdidas anatómicas o funcionales. En este caso, se tiene derecho a solicitar una pensión o indemnización por incapacidad permanente que sustituirá a los ingresos que se van a dejar de percibir al no poder trabajar.

Si se ha sufrido una lesión que afecta a la integridad física, por ejemplo, perder un dedo de la mano, pero dicha lesión no incapacita para seguir trabajando en el futuro, se puedes solicitar una indemnización por lesión no invalidante.

Además, si se considera que un accidente ha sido consecuencia de la falta de cuidado en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, se puede reclamar judicialmente responsabilidad a la misma para lograr una indemnización, previo informe de la Inspección de Trabajo y mediante el asesoramiento de un abogado especializado.

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10 comentarios en «Baja por accidente laboral: ¿Qué derechos tienen los trabajadores?»

  1. He tenido la rotura de un músculo al lado del pulmón,a causa del duro trabajo que me han asignado,como desplazar bordillos de aceras a mano durante 2 días,llevo 25 días de baja,me han dado el alta,pero no estoy todavía bien.me puden explicar,cuanto voy a cobrar,de estos días,y si tengo derecho alguna reclamación.

  2. Buenas,,tuve un accidente laboral y me dieron 1 1/2 de incapacidad ,quisiera saber sy mi sueldo corresponde al 100% o la 75% gracias

  3. Hace 2 meses tuve un accidente laboral y me desgarre un tendon y sufri tendinitis en otro,me dieron la baja laboral y asta hoy me ha pagado la empresa el salario completo,pero ahora me dicen que ya no quieren pagarme mas y sigo estando de baja confirmado por la mutua en la ultima revision,que hago?
    Gracias.

  4. Estoy de baja por accidente laboral y mi empresa me ha dado de alta como inicio de actividad,que opciones tengo como trabajador?

  5. Hola,mi caso ahora,es que tuve un accidente laboral intinere,estoy sin rehabilitación por causa del covid-19,en casa con mis ejercicios.puedo reclamar la rehabilitación mas adelante?

  6. Estoy de baja laboral por se un factor de riesgo para el COVID19,Ya que trabajo con personas de alto riesgo, tengo 64 años, soy diabética y te EPOC..Cual será mi salario. Gracias

  7. Hola estoy de baja por accidente laboral x la mutua,soy chofer repartidor y me pone el contrato q estoy en el convenio colectivo de comercio gente me dice q cobrare el 75% de la base reguladora y otros q si es por accidente el 100%,mi pregunta es que tanto % cobrare, gracias.

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