26 de abril de 2024
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Sentencias y reformas

RRHH Digital Michel Eyquem de Montaigne afirmaba que «las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes». Estamos viviendo momentos complicados donde la ética profesional brilla por su ausencia. Desde luego aplican a la perfección la frase, atribuida a Maquiavelo, «el fin justifica los medios«.

Esta frase significa que gobernantes o el pueblo han de estar por encima de la ética y la moral dominante para conseguir sus objetivos o llevar a cabo sus planes.

El caso de los EREs, el caso Campeón, el caso Bankia, el caso Noos, el caso Bárcenas, las mentiras continuas de políticos,  en definitiva, innumerables ejemplos que demuestran que a nivel deportivo podemos brillar pero que a nivel ético España no es un país ejemplar, y eso es un grave problema.

Últimamente, las palabras juzgado y ERE están más ligadas que nunca. Hay una serie de sentencias que han dado y darán que hablar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró ajustado a derecho el ERE que la Consejería madrileña de Sanidad realizó en la Agencia de Formación e Investigación Pedro Laín Entralgo y que afectó a 80 trabajadores.

La extinción de la Agencia -órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de formación de especialistas en Ciencias de la Salud- fue acordada en julio del año pasado por por dicha Comunidad y su gestión fueron transferidas a la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias.

En su momento, el consejero de Presidencia y Justicia, Salvador Victoria, explicó que el cierre de la Agencia se debía a la necesidad de ahorrar en gastos burocráticos.

El asesoramiento en materia laboral corrió a cargo del despacho de abogados Jiménez de Parga. Los lectores de RRHH Digital pudieron acceder a la sentencia del TSJ sobre el ERE de la Agencia para la formación investigación y estudios sanitarios Pedro Lain Entralgo.
Por otro lado, la semana pasada los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) avalaron el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, y que implica un ERE para 3.141 trabajadores, según informaron fuentes jurídicas.
¿Qué significa esta sentencia? El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla, que impugnó el ERE ante la AN y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.
El revuelo organizado obligó a conocer la opinión de los jueces, quienes comparten que la pérdida de 3.141 empleos es «una tragedia nacional», pero entienden que está fuera de toda duda la «situación calamitosa» de Iberia, la cual ha obligado a la compañía reestructurar su plantilla a la baja para sobrevivir.

El asesoramiento en materia laboral corrió a cargo del despacho de abogados Jiménez de Parga. Los lectores de RRHH Digital pudieron acceder a la sentencia del TSJ sobre el ERE de la Agencia para la formación investigación y estudios sanitarios Pedro Lain Entralgo.

Por otro lado, la semana pasada los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) avalaron el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, y que implica un ERE para 3.141 trabajadores, según informaron fuentes jurídicas.

¿Qué significa esta sentencia? El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla, que impugnó el ERE ante la AN y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.

El revuelo organizado obligó a conocer la opinión de los jueces, quienes comparten que la pérdida de 3.141 empleos es «una tragedia nacional», pero entienden que está fuera de toda duda la «situación calamitosa» de Iberia, la cual ha obligado a la compañía reestructurar su plantilla a la baja para sobrevivir.

Según los jueces, concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está «fuera de toda duda», lo que se refleja en «pérdidas millonarias, supresión de numerosas ritas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible».

La Sala advierte al Sepla y a otras empresas del sector que la negociación del convenio colectivo por franjas «encaja en épocas de bonanza económica, pero no en el momento actual de crisis económica».

Seguro que antes del verano tendremos alguna sentencia digna de mención.

Nos vemos en www.rrhhdigital.com

 

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