19 de marzo de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Cómo la tecnología puede poner a España a la cabeza europea en desconexión digital

Cómo la tecnología puede poner a España a la cabeza europea en desconexión digital

El verano es un periodo del año especialmente propicio para que los trabajadores intenten desconectar del trabajo fuera de su jornada laboral. Niños sin colegio, jornadas intensivas, mucho teletrabajo –a veces desde la segunda residencia o el destino vacacional– y, sobre todo, el cansancio acumulado de un año muy duro e intenso, hacen que cualquier traspaso de los límites de la jornada estipulada se lleve especialmente mal.

La flexibilidad y agilidad que proporcionan las nuevas tecnologías aplicadas a los entornos de trabajo facilitan que los empleados puedan adaptar sus obligaciones laborales a distintos horarios y entornos geográficos. Sin embargo, lo que en principio parece una gran ventaja, también puede convertirse en una arma de doble filo cuando no se usa adecuadamente. Porque esa ultra flexibilidad puede interpretarse por parte de la empresa como que el trabajador está disponible 24/7/365. Y no solo por los mandos. A veces, también por los propios interesados.

Para evitar esa cultura del ‘always on’, el derecho a la desconexión de los trabajadores está comenzando a asomarse a las legislaciones europeas. De momento, aun tímidamente. Así está actualmente la cuestión.

Unión Europea. Por medio de un informe de iniciativa legislativa votado el pasado mes de enero, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión Europea una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente fuera del horario laboral. La cámara de representantes continentales entiende que esa desconexión debería considerarse un derecho fundamental de las personas que impida que estas puedan verse forzadas por sus empleadores a atender llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras comunicaciones digitales fuera de su horario laboral.

Si bien todavía no existe una norma de rango legal que regule está figura en Europa, está ya había sido abordada parcialmente a través de distintas Directivas como la EU’s Working Time Directive (2003/88/EC), que establece un marco laboral para los países miembros que incluye, entre otras consideraciones, un máximo 48 horas laborales por semana, un mínimo 11 horas consecutivas de descanso diario y al menos cuatro semanas de vacaciones anuales pagadas por año.

Francia. Es la gran pionera en Europa en cuanto a desconexión digital, derecho reconocido y protegido por Ley en aquel país desde el año 2026 a través de Ley 8 de agosto de 2016, artículo L.2242-17 del Código de Trabajo. Los empresarios franceses están obligados a dialogar con los representantes de los trabajadores para acordar los términos en que se puede ejercitar el derecho a la desconexión y el empleo de las herramientas digitales más allá de la jornada de trabajo habitual.

Italia. Reconoce por Ley (Ley 81/2017) el derecho a la desconexión en el ámbito personal pero únicamente para los llamados “trabajadores ágiles”, es decir, aquellos que combinan el trabajo presencial con el teletrabajo.

Bélgica. Como en Italia, su regulación está vinculada al trabajo en remoto de forma ocasional. La legislación que la recoge data del año 2018 y deja amplios márgenes para las negociaciones entre empresas y trabajadores, así como para establecer diferentes complementos en base a convenios sectoriales.

Alemania. No tiene legislación específica sobre esta materia, si bien existe abundantes acuerdos vinculantes a través de los distintos convenios colectivos de grandes empresas, por ejemplo, en el sector del automóvil.

España. El derecho a la desconexión de los trabajadores fue regulado por primera vez en España a través del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El citado artículo establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Recientemente, esta legislación ha sido complementada por el nuevo Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Este remite a la ley anterior y añade que el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva “una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

La aplicación práctica de estas limitaciones es uno de los temas que más preocupa a las empresa y sobre los que mayor debate existe. En ese sentido, la tecnología ha demostrado que puede aportar soluciones que garanticen el bienestar de los trabajadores al tiempo que permitan a las empresa cumplir con la ley en materia de desconexión digital. Herramientas como Effiwork permiten activar sistemas automáticos de desconexión digital, con diferentes opciones que van desde avisar al trabajador de que ha llegado el final de su jornada a forzar el cierre de sus aplicaciones. Un “apagado de luces” en toda regla de los medios de trabajo.

Las leyes establecen un marco y su entrada en vigor tarda el tiempo que lleva publicarlas en el BOE. Sin embargo, la eficacia de sus dictámenes es siempre más lenta porque está supeditada a un profundo cambio cultural que las interiorice y facilite su aplicación. Y en ese proceso de transformación cultural, la tecnología puede acelerar esos plazos, recordando y hasta ‘obligando’ a mandos y trabajadores a asumir la necesidad de desconectar.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el enfoque de formación en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital