27 de abril de 2024
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Cataluña está convocada a las urnas en día laborable, ¿cómo ausentarse del trabajo para votar?

Cataluña está convocada a las urnas en día laborable, ¿cómo ausentarse del trabajo para votar?

El próximo 21 de diciembre los catalanes han sido convocados a las urnas para elegir un nuevo Parlamento, y sí, el 21 de diciembre de 2017 cae en medio de la semana, en jueves, día laborable para la mayoría de los trabajadores.

El Real Decreto 953/2017, cuya publicación se ha hecho efectiva el pasado viernes 3 de noviembre, recoge las normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña. En dicho reglamento se incluyen los permisos laborables que deben disfrutar los trabajadores, para garantizar su derecho a voto.

En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, fija los siguientes permisos retribuidos para el día de las elecciones, en aquellas localidades en las que ese no sea día festivo:

  • A aquellos trabajadores que tenga la condición de electores y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese día.
  • Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
  • Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
  • Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.

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