19 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Sanciones por incumplir las normas de seguridad laboral

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es muy clara en lo que a seguridad dentro de las empresas se refiere. Las empresas son las primeras responsables de conseguir un entorno seguro de trabajo, y también sobre ellas recaerán las sanciones en caso de no cumplir las medidas de seguridad adecuadas

Esta ley pretende garantizar la seguridad y la salud en el entorno laboral a través de ciertas obligaciones que tendrá que cumplir la propia empresa y también los trabajadores. El trabajador puede tener una responsabilidad civil en caso de no obrar en consecuencia, y tendrá que responder por ello legalmente si llega a causar daño a terceros. Sin embargo, es finalmente la empresa la que debe responder incluso cuando los trabajadores dejen de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad.

Empresas de seguridad como Termiser, inciden en la importancia de trabajar en un entorno y de respetar la normativa para evitar accidentes de diversa gravedad. Según ellos, una buena prevención con los elementos de protección adecuados minimiza el riesgo de poner en peligro la integridad de los trabajadores. Además, legalmente existen diversas sanciones hacia las empresas que no cumplan las medidas de seguridad adecuadas, con un importante perjuicio económico. En los casos de mayor gravedad, podría existir también responsabilidad penal o responsabilidad civil dependiendo de la situación, con penas también muy diversas.

¿Qué infracciones pueden cometerse y qué sanciones conllevan?

Las infracciones en las medidas de seguridad descritas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales están clasificadas en tres grupos según su gravedad y nivel de afectación. Esta clasificación es la que posteriormente se tiene en cuenta para conocer el baremo de sanción económica que tendrá dicha falta.

En primer lugar, se encuentran la faltas leves o administrativas. En esta categoría se encuentra el incumplimiento de algunas normas o reglas que no puedan conllevar consecuencias graves de salud para los empleados. Algunos ejemplos son la falta de limpieza y de orden en los espacios de trabajo, no dar parte de los accidentes de trabajo ocurridos a nivel laboral, la falta de cumplimiento de cualquier norma de carácter leve.

Seguidamente se encuentran las faltas graves, donde se incluye el incumplimiento del derecho a la información por parte de los trabajadores a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, igual que su participación en dicha normativa. Algunos de los supuestos de faltas graves tienen que ver con la ausencia de planes de prevención en la empresa, la falta de implicación de los trabajadores, la ausencia de reconocimientos médicos o la ausencia de evaluaciones de riesgos.

Finalmente, se encuentran las faltas muy graves, que tendrían lugar cuando la empresa incumple la protección de los trabajadores en situaciones concretas. Por ejemplo, el incumplimiento de las normas de seguridad hacia las mujeres embarazadas y hacia los menores, o la realización de trabajos con un riesgo muy elevado sin las normas de seguridad adecuadas, son supuestos que se encuentran dentro de esta categoría.

Para calcular la sanción adecuada para una determinada infracción, se utilizan distintos grados dentro de los niveles, en suma, tres, que van del grado mínimo al máximo en cada nivel. Teniendo en cuenta esto, la menor sanción posible sería la de 40 euros para una falta leve de grado mínimo, e iría ascendiendo paulatinamente hasta llegar a los casi 820.000 euros de una sanción a una falta muy grave de nivel máximo. Sanciones muy variables dependiendo del tipo de infracción, razón por la que es tan importante para las empresas no escatimar en la seguridad.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

16 comentarios en «Sanciones por incumplir las normas de seguridad laboral»

  1. buenos dias me gustaria saber si una empresa donde hay 20 empleados y nos cierran el unico servicio de baño para hombres y mujeres. para poder utilizarlo hay que pedir unas llaves todas las veces al baño. colocan un solo rollo de higuienico para el mes.

  2. En la empresa existe un trabajador con mas de 15 años de antiguedad no tiene contrato definido de trabajo, trabaja en una estacion de serviciio y no cumple con las normas de seguridad y salud que se le ha divulgado en capacitaciones, normas, reglamento, mejor dicho es un riesgo potencial para la empresa.. Como se debe proceder para retirar al trabajador problema?

  3. Hola buenas mire trabajo en una empresa de acero como practicante en prevención de riesgos y ¿cual seria una sanción para un trabajador que no cumpla con sus epp diariamente?, en las charlas de 5 minutos siempre se les recuerda utilizar sus epp y varios de ellos no los usan a pesar de que cada vez que hago inspecciones por el lugar les digo que los usen pero después se los terminan sacando igual, si me podrían ayudar con recomendaciones para que empiecen a cumplir con sus epp.

    Gracias

  4. En el caso de el trabajador que tiene mas de 15 años trabajando sin un contrato definido y no cumple con las normas de seguridad de la empresa considero que tanto la empresa como la persona que labora en esta ,pueden ser sancionados .Por que siempre se tiene que seguir ciertas normas ,un ejemplo de ello seria para que la empresa sea mejor en cuanto a la calidad de sus productos o servicios .

  5. Yo considero en el caso del trabajador con 15 años de labor, necesita buscar asesoramiento profesional desde el momento que piensa que la situación es irregular, pero mas que nada, pedir ayuda para denunciar ilegalidades cuando ya no se trabaja en la empresa puede provocar que sea imposible demostrarlas, por lo que la anticipación es clave.

  6. Buenas yo soy trabajador de seguridad el cual efectuó plantones etc. Me han detectado que tengo la cadera derecha en muy mal estado pero el cirujano traumatólogo dice que por ser joven no me opera. En el informe pone evitar la bipedestacion prolongada. Solicité el cambio a un servicio adecuado a mi circunstancia y me mandaron a prevención. Ellos dicen lo mismo. Alternar bipedestacion con sentarme. La empresa sigue mandandome a un servicio de plantón eso sí solo 4h pero no puedo sentarme con lo cual aparecen los dolores. Que debería hacer ? Gracias

  7. Es sobre la empresa canaria JSP que está Miller bajo.los empleados que tiene ahora mismo en la calle reponedores o comerciales debido a la situación que estamos viviendo con esta pandemia no reciben material para protegerse ni guantes y mascarilla en gel desinfectante trabaja en el puesto y pasan totalmente de tomar medidas para controlar por lo menos los empleados que tienen en la calle ni caso Espero que de aquí se tome un poco de medidas con esta empresa o ó o sino una expresión porque no es culpa del empleado culpa de la empresa que no está dándole el material correspondiente de protección a los empleados.

  8. Quiero comentar que la empresa a la que pertenezco no nos ha suministrado las mascarillas y guantes de prevención del coronavirus ,además inculpe con el salario puesto en nómina ,cancelando una cantidad inferior de la que está estipulada en el contrato ,haciendo firmar a los empleados en negro porque nos cancela en efectivo ,para no pagar por medio del banco y tiene dos empleados con más de 12 años yeabSjZndo en esas condiciones agradezco le den solución a este y el otro problema de orden de salud pública .espero no ser yo después la perjudicada ,la empresa se llama ,Lifreire Abad. S.L ,contratado por Vegalsa . La cual,si cumple con las normativas de salud.

  9. Mi empresa no cuenta con las medidas de seguridad e higiene que se requieren se obliga a trabajar con apoyo de los delegados y sindicatos lo cual no podemos responder solo hacer lo que quiere la empresa imposible cuidar a los nuestros mi empresa es expreso brío SRL

  10. Mi marido trabaja para una empresa la cual debe custodiar un campo que está a cargo de la misma. Es la segunda vez que encuentra en el tanque de agua ( de la cual beben y demas) una rata muerta. Ya hace 5 años que el trabaja ahí y siempre es lo mismo. No tienen agua potable y los tienen trabajando de esa manera, poniendo en riesgo su vida, al igual que sus comprañeros. Quisiera saber como podemos hacer el reclamo correspondiente para que lo cambien de área y también que solucionen ese problema??

  11. Hola muy buenas, una consulta…
    Si un trabajador hace caso omiso de trabajar actuando con la correspondiente prevención de riesgo, yo como empresa a donde debo de dirigirme para avisar o denunciar su falta de prevención? O en este caso, que debo hacer para salvaguardar mi posición de empresa en caso de que ocurra un accidente?

  12. trabajo en una empresa que se dedica a la venta y distribucion de madera ,materias de construccion y aparatos sanitarios.Yo v,soy conductor de un camion ,voy siempre solo en el camion y segun ellos estoy obligado por un acuerdo que se firmo entre empresas a subir el material a las obras (mayormente a empresas de reformas) aunque tambien se los subo a particulares.ha blo de muebles de baño,platos de ducha de mas de 80 kilos etc etc.quisiera saber cuales son mis derechos ,tareas y demas .mi empresa esta dentro del convenio delcomercio y metal de madrid.gracias.

  13. Buenas tarde, trabajo para una instaladora electrica que quieren que me suban a una grua a 36 metros de altura para montar unos focos, no me quieren dar el curso correspondiente de altura, mi pregunta es, para quien seria la multa en caso de subirme y cuanto corresponderia la cuantia

  14. Hola me llamo Leonard yo soy un ex agente de seguridad de la empresa ISEG PERÚ SAC estuve en esa empresa k inicie casi el 14 de mayo pero me despidieron porque tenía faltos osea quiere decir que tenía tardanza y para no tener eso yo les pedí muchas veces un cambio de unidad a la base para un lugar cercano por donde vivía y no me daban al final me cambiaron pero estaba de reten y reten quiere decir que te ponen a diferentes lugares de trabajo por diferentes días que pasaba y me mandaban lejos hasta la Molina, Javier Prado siendo yo de otro extremo yó vivo en Huaycán y me mandaban a demasiado lejos hasta me ponían a puruchuco y Santa anita como cree que voy a llegar temprano ahí y las horas noches que salía a mi casa llegaba muy noche y si me roban y me matan acaso ellos se van a hacer responsable nooo…
    Bno mi denuncia y queja es que me paguen los días extras que han hecho quedar la base de ISEG que no me quieren reconocer ellos tienen lista saben que días me quede pero al final solo me pasean y no me quieren reconocer 4 horas más que me eh quedado horas extras aparte que no me han depositado mi liquidación que dijeron que me darían a fines de mayo y hasta ahora sigo esperando y no me lo dan yo necesito mi liquidación y mi pago de horas extras que no me quieren reconocer y encima me mandaban lejos siendo yo de huaycán Ate me mandaban hasta surco, Miraflores, la Molina me llevaban con auto Uber pero para regreso tenía que regresarme por mi cuenta siempre me decían te vamos a depositar para tu pasaje y solo me daban 5 soles y yo les pregunto a ustedes que banco y de que cajero se puede retirar moneda de 5 soles que yo sepa todos los cajeros se retira de 20 soles para arriba y al final tenía que regresarme con mi propio dinero y gastaba más de la cuenta ya que yo no conozco esos lugares lejanos y para todo eso la empresa se merece una dura sanción y yo necesito lo que me deben hasta cuando me mandaban lejos no me daban para mi pasaje jamás me dieron nunca y no soy el único varios compañeros pasan por eso a mi me sacaron porque tenía 7 ó 14 tardanza no recuerdo bien pero solo son pocos pero hay otros compañeros de la Base que los conocí y ellos tienen el doble de tardanza que yó y nisiquiera lo botan ya mi siiii porque me engañaron el señor Javier Diaz supervisor de ISEG Perú SAC de la central que esta en el mismo Magdalena del Mar…
    Ahora me están diciendo que me acerque de nuevo para aya estando bien lejos acaso a mi me llueve el dinero para estar yendo tan lejos ahora que voy a iniciar a trabajar a otra empresa de seguridad por Huaycán por donde vivo cuando ISEG nunca me cambio de unidad y a otros nuevos que entraban normal les cambiaba y les ponía cerca a sus domicilios y a mi me la negaron miles de veces…
    Ahora solo necesito para hoy lo que me deben si no me van a dar pues les pongo una denuncia virtual hasta que me den y si es necesario con una reparación civil por hacerme esperar mucho tiempo, al menos ese dinero lo usaré para pagar todas las deudas de mi casa y la de mi familia…

  15. Trabajaba en una empresa de seguridad llamada ISEG PERÚ SAC me despidieron por tener tardanzas solo a mi y a otros que tienen más que yo siguen trabajando solicito a la empresa ISEG que me paguen mi liquidación que me dijeron que me darían a fin de mes de junio que hasta ahora no me dan y las horas extras que aún no me pagan y se niegan a reconocerme…
    Al no darme mi plata se merece una fuerte sanción y llamada de atención a la empresa ISEG y al supervisor Javier Díaz por sacarme injustamente y a él le pedía cambio de unidad cerca por Huaycán y jamás me la daba me negaba el cambio de unidad que pedía hasta la empresa ISEG me la negaba…

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Cómo transformará la IA el futuro del trabajo en el ámbito de los Recursos Humanos?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital