Miguel había hecho un tremendo esfuerzo por estudiar la carrera de medicina en su país de origen, Colombia. La situación económica no era tan buena y deseaba prosperar haciendo algo que le encantaba, ayudar a las personas. Su excelente nota media le permitía optar a cualquier puesto vacante de médico en los mejores hospitales de Cali, pero en su país, el sueldo medio no era tan elevado. El puesto de médico era muy demandado, pero con el estigma de que allí siempre estaba mal pagado. Tras la pandemia, pudo ver en las noticias imágenes de los sanitarios trabajando en países europeos como España y la idea de irse a trabajar a un lugar como éste, le rondaba la cabeza desde entonces; podría desarrollarse profesionalmente y a la vez ayudar a la familia, enviando algunos pesos.
Lo que por desgracia desconocía era que el hecho de contratar profesionales altamente cualificados extraeuropeos, era un escollo al que ningún empresario quería enfrentarse, no se sabe el por qué, pero podemos intuirlo, la burocracia asustaba. Aunque esto era parte de la triste realidad, no era del todo cierto, luego veremos qué más influía.
Los que de alguna forma nos dedicamos a los RRHH, nos dejamos llevar por la inercia de la contratación habitual de los trabajadores cualificados, esperando a que una empresa de head- hunters nos los seleccione o confiando en que caigan del cielo para satisfacer nuestra imperiosa necesidad empresarial. Desafortunadamente, la mayoría de los que vienen de fuera de Europa, ni son cualificados, ni están en predisposición de poder ser contratados, encontrándose dentro de una horrible sala, poco salubre, de aeropuerto, esperando, en el mejor de los casos, el asilo político o ser deportados.
Pero no desesperemos, la normativa está ahí, ¡se puede hacer! sólo requiere un poco de esfuerzo por parte del empresario o persona en quién delegue.
Detrás de cada empresario hay un mundo, pero cuando se trata de contratar a un migrante, existe una circunstancia poco dinamizadora que provoca una empatía diferente en cada líder. Esto a veces es consustancial a la persona, pero otras veces no, ni por aflicción somos capaces de ayudar al que lo necesita y menos cuando nos lo ponen difícil. Aunque hay algunos que sí lo hacemos.
Desgranemos la normativa y despertemos la inquietud.
<<No parece difícil contratar a un trabajador altamente cualificado>>.
Decíamos que la burocracia nos asusta, pero lo que siempre da miedo suele ser lo desconocido. Sirva la presente para avivar el espíritu nómada, a veces olvidado, de muchos amigos o familiares que emigraron a países como Alemania, alentados por la oportunidad de prosperar, auspiciada por la necesidad de mano de obra, una vez finalizada la II Guerra Mundial. Igual que ahora, eran emigrantes en busca de una oportunidad laboral. Afortunadamente casi todos prosperaron. Muchos de ellos incluso sin la preparación que ahora tienen los que nos reclaman esa misma ayuda; en definitiva, se busca un trabajo acorde a su cualificación.
¿Qué es y cómo contratar a un Profesional Altamente Cualificado?
En el Art. 71 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre se habla de los profesionales altamente cualificados y concluimos que son profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
Aunque en nuestro país no es fácil encontrar trabajo donde uno quiere, Miguel lo tenía bastante fácil, “aquí nos rifamos a los galenos”, por ello solo debía aprovechar su oportunidad y dejarse querer en la entrevista de trabajo. La hizo por Zoom, afortunadamente, este tipo de contratación (PAC) te permite realizarse en origen, por lo que no debía desplazarse a España hasta que todo estuviera formalizado. Se desarrolló conforme a lo esperado, no encontró escollo alguno, -la necesidad de la empresa se pudo entrever-. Sólo que tardarían tiempo en gestionar la documentación, que se estimaba en unos veinte días, tiempo marcado por la administración para resolver el expediente; al final tardó más de dos meses.
La empresa, para proceder con la contratación, debía seguir el procedimiento establecido en la mencionada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, presentar la solicitud en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Nada difícil si se cumplían los requisitos y menos aún, si encima tenías la tranquilidad de tener 10 días para subsanar el expediente.
Con el formulario de solicitud, aportando: la copia del pasaporte del trabajador; el CV del trabajador; la titulación superior o equivalente; la acreditación de recursos económicos suficientes; el seguro público o privado de enfermedad (lo suple el alta en S. Social); el abono de la tasa; el CIF de la empresa; el poder del representante y NIF; copia del contrato de trabajo; el perfil del puesto, describiendo las funciones y las tareas…,valdría.
Además, la empresa debía cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Promedio de plantilla durante los tres meses anteriores > 250 trabajadores en España; Cifra neta anual de negocios, en España, > 50 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio neto > 43 millones de euros; Inversión bruta media anual, procedente del exterior,
> 1 millón de euros en los tres años anteriores; Valor del stock inversor; o posición > 3 millones de euros o Pertenencia, en el caso de Pymes españolas, a un sector considerado estratégico.
Si formas parte de un proyecto empresarial catalogado de interés general, los requisitos a cumplir cambiaban: Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación; el mantenimiento del empleo; o un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
Un procedimiento nada prolijo que ningún empresario quería realizar, por lo menos en el sector sanitario donde nos movemos. Nosotros fuimos menos avispados o simplemente, más necesitados.
Miguel fue contratado una vez resuelto el expediente. Concediéndole el permiso de trabajo y autorización de residencia. Tenía derecho a vivir y trabajar en España durante 3 años, prorrogables por otros 2 años, siempre que se mantuvieran las circunstancias que dieron lugar a la autorización.
¿Y nos preguntábamos… qué más influía para no querer contratar a un PAC?
Tras un arduo periodo de formación, en el que estuvieron implicados durante más de un mes muchas personas, Miguel se enfrentó sólo a su consulta médica, sin más miedo que el de cometer los típicos errores del lenguaje, provocados por el desconocimiento, a fondo, de la cultura española. No entendía los dichos y chascarrillos de la ciudad, la forma de llamar a las cosas… en definitiva, nada importante. Pero pronto fue integrándose, hasta el punto de conocer claramente cuáles eran sus pretensiones profesionales. Quería seguir prosperando en este país y conseguir un puesto de funcionario preparándose y aprobando el MIR. Él no lo sabía, pero de aprobarlo echaría más horas de trabajo que un chino y realizaría más guardias que una farmacia de pueblo. La futura conciliación de su vida laboral y familiar la tiraría por lo alto. Eso sí, le pagarían mucho más y realmente eso es lo que ahora le importaba, ¿A quién no?
Olvidada en el tiempo quedó la inversión de su empresa en formación y el trabajo que le había costado traérselo desde su país con los papeles arreglados. De “desagradecidos” está lleno el mundo, pero se entiende. Espero no hayan leído de “desgraciados”…,la empresa lo era.
Tal vez, si se pretende que subsista la contratación de PAC, cambiar la normativa y exigir un compromiso mínimo de dos años con la empresa que te trae, sería lo más razonable. Otra opción sería que el gobierno utilizara este procedimiento para contratar a PAC en los hospitales públicos, así se ahorrarían todo este problema los empresarios privados y, además, se cubriría la necesidad actual de médicos en la sanidad pública.
Seis meses de contrato sirvieron a Miguel para dejar a un lado su empresa, la que le había traído a España. Hoy es un afortunado especialista en uno de los mejores hospitales públicos de nuestra ciudad.
¿Y todavía nos preguntamos por qué no se quieren gestionar contrataciones de Profesionales Altamente Cualificados?