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Nuevo Decreto-Ley de Control Horario: ¿Qué dice la nueva normativa y a qué multas se enfrentan las empresas que la incumplan?

Las sanciones económicas versan desde los 60 hasta los 188.000 euros en función de la gravedad de la infracción

POR Adrián González - RRHHDigital, 04:15 - 07 de Mayo del 2019
Nuevo Decreto-Ley de Control Horario: ¿Qué dice la nueva normativa y a qué multas se enfrentan las empresas que la incumplan?

Estamos en una semana especial. Y es que el próximo domingo, 12 de mayo, entra en vigor el Nuevo Decreto-Ley de Control Horario por el cual se establece la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario en todas las empresas. Es decir, desde ese día es obligatorio fichar en todas las empresas y para todos los trabajadores. 

El motivo de la llegada de esta nueva normativa es tener un control y un registro de las horas trabajadas, en beneficio tanto de empresas como de trabajadores. Para las primeras, será una manera de controlar los tiempos de trabajo y el absentismo laboral; para los segundos, supone una medida de 'defensa' frente a las horas extras, especialmente aquellas por las que no se reciben retribución. 

Las opiniones han sido variadas y para todos los gustos: unos creen que benefician más a las empresas, otros a los trabajadores, otros piensan que no beneficia a nadie... lo único cierto es que tanto empleados como empresarios van a tener que acostumbrarse a esta nueva legislación, a los nuevos mecanismos de control y a cumplir de manera exhaustiva todo lo que estipula la nueva ley.

Para aclarar más el asunto repasamos lo que dice la nueva ley de control horario:

  • El Art. 12, establece: “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. 
  • El Art. 34, “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”. 
  • El Art. 35, “la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán esta información de toda la plantilla”.

*Los registros deberán guardarse durante cuatro años

Multas de entre 60€ y 187.515€

Y en cuanto a las multas o sanciones que pueden tener que pagar las empresas que no cumplan con el decreto-ley, la cantidad es variable en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: 60€ - 625€ (Si se falta a la información de las condiciones laborales más importantes)
  • Infracciones graves: 625€ - 6.250€ (Si se detectan irregularidades en el registro de las horas)
  • Infracciones muy graves: 6.250€ - 187.515€ (Si las irregularidades acumulan grandes diferencias)

Es por ello que, debido a la inminente llegada de la ley de control horario, preguntamos a nuestros lectores; queremos saber a quién piensan que beneficia esta nueva normativa: ¿A las empresas? ¿A los trabajadores? ¿Al Gobierno? ¿A todos? ¿A ninguno?

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