4 de septiembre de 2026

La STS 548/2026 y la utilización fraudulenta de las ETT para cubrir necesidades permanentes: confirmación de una sanción por cesión ilegal de trabajadores

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La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 548/2026, de 16 de junio (ROJ STS 2654/2026), aborda la delimitación entre la utilización legítima de empresas de trabajo temporal y la cesión ilegal de trabajadores, confirmando la sanción de 180.000 euros impuesta a Schneider Electric España por una infracción muy grave en materia laboral.

El litigio tiene su origen en una actuación inspectora desarrollada en el centro logístico que Schneider Electric posee en Sant Boi de Llobregat. La Inspección de Trabajo constató que la empresa mantenía de forma continuada un elevado volumen de trabajadores procedentes de una ETT para realizar funciones ordinarias de almacén. Como consecuencia de dicha actuación se levantó acta de infracción por cesión ilegal de trabajadores y se propuso una sanción de 180.000 euros, posteriormente confirmada por la Generalitat de Catalunya y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ante el Tribunal Supremo, la empresa defendía que no existía cesión ilegal, sino una utilización válida de contratos de puesta a disposición para atender incrementos temporales de actividad. Asimismo, alegaba vulneración del principio de tipicidad y cuestionaba la concurrencia de las agravantes utilizadas para graduar la sanción.

La Sala comienza recordando que la cesión temporal de trabajadores únicamente es lícita cuando se realiza a través de una ETT y dentro de los supuestos expresamente autorizados por la Ley 14/1994. El contrato de puesta a disposición solo puede utilizarse en aquellos casos en los que la empresa usuaria podría acudir legítimamente a la contratación temporal. Por ello, cuando se emplea para atender necesidades estructurales y permanentes de la empresa usuaria, desaparece la causa habilitante de la temporalidad y la actuación puede convertirse en una cesión ilegal de trabajadores en los términos del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Sobre la base de los hechos declarados probados, el Tribunal concluye que no se trataba de una necesidad ocasional o coyuntural. La empresa mantenía de manera estable porcentajes muy elevados de personal procedente de la ETT, llegando a representar entre un 30 % y un 45 % de la plantilla operativa en determinadas secciones del almacén. Además, las medias semanales de contratos de puesta a disposición alcanzaban cifras muy significativas durante varios años consecutivos, llegando a superar los setenta contratos semanales en 2022.

Resulta especialmente relevante para la Sala que numerosos trabajadores encadenaran durante años contratos de muy corta duración, algunos durante más de mil días de prestación acumulada de servicios. Asimismo, quedó acreditado que incluso en semanas en las que el volumen de actividad era inferior a la capacidad productiva habitual del centro seguía existiendo una utilización masiva de trabajadores puestos a disposición por la ETT. Estos datos evidenciaban que la finalidad real de los contratos no era atender incrementos extraordinarios de actividad, sino cubrir necesidades permanentes de mano de obra de la empresa usuaria.

La sentencia realiza una importante reflexión jurídica al diferenciar entre las meras irregularidades en los contratos de puesta a disposición y la auténtica cesión ilegal. A juicio del Tribunal, no toda utilización incorrecta de un contrato temporal determina automáticamente una cesión ilegal. Sin embargo, cuando la ETT se convierte en un mecanismo permanente de suministro de mano de obra para cubrir puestos estructurales de la empresa usuaria, el contrato de puesta a disposición desborda completamente los límites legales y pasa a constituir una cesión ilegal sancionable como infracción muy grave.

El Tribunal Supremo también rechaza la alegada vulneración del principio de tipicidad. Considera que la conducta sancionada se encuentra claramente descrita en la normativa aplicable, concretamente en el artículo 8.2 de la LISOS, que tipifica como infracción muy grave la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente. La Sala entiende que tanto la conducta infractora como las consecuencias sancionadoras están perfectamente delimitadas por la ley, sin que exista incertidumbre alguna para el sujeto infractor.

En relación con la cuantía de la sanción, la sentencia valida la aplicación de las agravantes apreciadas por la Administración. En primer lugar, aprecia una actuación prolongada en el tiempo y desarrollada de forma consciente y sistemática, descartando que se tratara de un incumplimiento aislado o accidental. En segundo lugar, considera legítimo tomar en consideración la elevada cifra de negocios de Schneider Electric, al tratarse de una sociedad con una importante dimensión económica y resultar necesario que la sanción cumpla una verdadera finalidad disuasoria.

Igualmente confirma la agravante derivada del número de trabajadores afectados, superior a treinta personas, así como la existencia de un perjuicio efectivo para los trabajadores implicados, quienes permanecieron durante largos periodos sometidos a una situación de temporalidad continuada mediante contratos sucesivos de muy corta duración.

En definitiva, la sentencia reafirma una doctrina especialmente rigurosa respecto de la utilización de ETT para cubrir necesidades estructurales de las empresas usuarias. El Tribunal Supremo declara que el contrato de puesta a disposición no puede convertirse en un instrumento para eludir las limitaciones de la contratación temporal ni para mantener de forma estable una parte esencial de la plantilla mediante trabajadores cedidos. Cuando ello sucede, la conducta trasciende la mera irregularidad contractual y se integra plenamente en el concepto de cesión ilegal de trabajadores, justificando la imposición de las sanciones más graves previstas por la legislación laboral.

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