El Tribunal Supremo (TS) ha estimado que la administración de insulinas y heparinas no entra dentro de las funciones específicas de los "gerocultores", unos auxiliares que, ante esta clase de tareas, tan sólo deben "colaborar" con los profesionales competentes.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Supremo y motivada por un recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT, anula otra sentencia de la Audiencia Nacional según la cual, "en ausencia" del enfermero, un gerocultor puede administrar insulina y heparina por vía subcutánea a los residentes de un centro de ancianos "siempre que la dosis y seguimiento" del tratamiento esté revisado por personal médico.
El fallo del Supremo anula así la decisión de la Comisión Paritaria encargada de elaborar el IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
De acuerdo con el texto pactado por esta Comisión, el gerocultor es "el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir al usuario en las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno".
Así, entre otras funciones, el gerocultor tiene que dedicarse a la higiene personal del usuario, dar de comer a los que estén incapacitados para alimentarse por sí solos, comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los ancianos, y "preparar y administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas", entre otras funciones.
Sin embargo, el Supremo precisa que la administración de heparina e insulina por vía subcutánea "comporta una acción invasiva, aunque mínima" y por tanto es una práctica médica que no corresponde al auxiliar de geriatría.
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