20 de julio de 2025

Sindicatos y patronal firman el convenio de la Construcción 2008-2011

Sindicatos y patronal firman el convenio de la Construcción 2008-2011

Sindicatos y patronal firmaron este  viernes el convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia para los años 2008-2011, donde se da "un paso más" para un único convenio autonómico que tendría como principal objetivo "la homogeneización de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la construcción en la Comunitat Valenciana", según informaron fuentes de MCA-UGT.

De esta manera, se ratifica el acuerdo conseguido el pasado 10 de diciembre 2007 que fijaba el periodo comprendido entre los años 2008-2011 como "marco temporal en el que hacer confluir los textos normativos de los tres convenios y el año 2015 como límite para la convergencia salarial", señalaron desde el sindicato.

El nuevo convenio de la construcción de Valencia incluye entre sus puntos que la jornada laboral se reducirá en 2008 a 1.746 horas y durante los años 2.009, 2.010 y 2.011 será de 1.738 horas. Así, el trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables.

En cuanto a las nuevas licencias retribuidas, incluye un día por matrimonio de padres y, en el caso de asistencia a consulta del médico primaria o especialista, un máximo de cuatro veces al año, con una duración máxima de tres horas cada una de ellas. Respecto al incremento salarial, para los años de vigencia del convenio se aplicará un 1,5 por ciento de incremento sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

La cláusula de garantía salarial se establece que en el supuesto de que el IPC supere el IPC previsto para cada uno de los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el uno de enero de cada uno de dichos años.

La compensación por enfermedad o accidente se establece desde el día siguiente al de la baja médica y mientras dure la situación de incapacidad temporal, si la contingencia es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise hospitalización.

No obstente, la compensación se aplicará desde el día décimo de la baja médica, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no requiera hospitalización durante los años 2008 y 2009, y desde el día séptimo para todas las bajas médicas que se produzcan por dicha contingencia a partir del 1 de enero de 2010.

A partir del día veinte de la baja por incapacidad temporal y hasta ciento veinte días a contar desde la fecha de la baja, si la contingencia lo es por enfermedad común o accidente no laboral, que no requiera hospitalización (se acumularán días de recaída por el mismo diagnóstico).

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