19 de abril de 2024
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Documentación que las empresas deben entregar a los representantes legales o sindicales de los trabajadores

Documentación que las empresas deben entregar a los representantes legales o sindicales de los trabajadores
  • ¿Debe la empresa entregar los boletines de cotización (RLT y RLC) sin ninguna enmienda y/o tachaduras de algunos datos de los trabajadores?
  • ¿Qué conllevaría la negativa de la empresa?

Consultorio de RRHH

Una de las consultas más recurrentes en las relaciones laborales es la relacionada con la documentación que las empresas deben o no entregar a los representantes legales o sindicales de los trabajadores. 

También es muy habitual que, después de confirmar que sí deben entregar cierta información y documentación, la siguiente consulta verse sobre si la tienen que dar completa, si pueden ocultar algunos datos basándose en el derecho de protección de datos de los trabajadores.

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de información y consulta que tienen los representantes de los trabajadores en las empresas. El apartado 7 de este artículo señala que tienen derecho a ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo.

Una de las cuestiones más controvertidas en el derecho de información de los representantes legales y sindicales de los trabajadores y la obligación de las empresas de entrega de documentación es la relativa a los documentos de cotización, por ello hoy nos preguntamos

¿Debe la empresa entregar a los representantes legales y sindicales de los trabajadores los boletines de cotización (RLT y RLC) sin ninguna enmienda y/o tachaduras de algunos datos de los trabajadores?

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2022 que trata de un Procedimiento de Derechos Fundamentales iniciado por el sindicato Comisiones Obreras para que por la empresa procediera a la entrega inmediata al Delegado de su sección sindical de los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) de todos los centros de trabajo, y de todos los trabajadores sin enmiendas ni tachaduras, y concretamente que las columnas NAF, IPF y CAF debían aparecer completas, no en blanco como lo entregaba la empresa.

La Audiencia Nacional constata una violación del derecho a la libertad sindical por los siguientes motivos:

  • La empresa no hace entrega a la representación sindical de la documentación relativa a la cotización de los trabajadores sino que solo se entrega previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa.
  • La información que proporciona la empresa se hace de forma insuficiente, tachando datos que, aun siendo de carácter personal de los trabajadores, resultan esenciales para que el delegado sindical realice las funciones de vigilancia y control por parte de la empresa de las normas en materia de Seguridad Social.
  • La justificación que defiende la empresa, fundada en encuestas entre los propios trabajadores oponiéndose a la entrega de sus datos y tratamiento de los mismos, no es válida, puesto que lo que consta en los boletines de cotización, es información que resulta necesaria para el desenvolvimiento de una función sindical.
  • La legislación vigente establece que la información debe transmitirse de forma que la representación legal o sindical pueda verificar que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de seguridad social, por ello, es preciso que los boletines de cotización deben entregarse sin omisión de dato alguno.
  • La obligación de entrega al delegado sindical viene dada por lo establecido en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical al establecer que los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, han de tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. 

Además, la Audiencia Nacional condena a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros. 

En conclusión, las empresas tienen la obligación de entregar a los representantes legales y sindicales de los trabajadores los boletines de cotización sin ningún tipo de enmiendas o tachaduras, sin que ello suponga una violación de la protección de datos de los trabajadores aunque éstos no hayan dado la autorización a la empresa a facilitar dichos datos

La negativa de la empresa a la entrega de estos boletines sin tachaduras o enmiendas conllevará que, previo procedimiento judicial o requerimiento de la inspección de trabajo, la empresa tenga la obligación de entregar los datos y además, pagar una indemnización por daños y perjuicios a los representantes legales o sindicales y/o una sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

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