29 de marzo de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los contratos de menos de 7 días crecen y suponen el 25% del total de contratos temporales

Los contratos de menos de siete días han pasado de representar el 13% del total en el 2007 al 25% actual, según se pone de relieve en el monográfico del mercado laboral del mes de junio realizado por Asempleo.

En concreto, la duración media de los contratos se ha reducido en casi un mes en los últimos diez años. En 2007, los contratos duraban unos 82 días, mientras que en la actualidad la duración está en los 54 días de media.

Asimismo, en el primer trimestre de 2017 hay 1,1 millones de contratos de menos de 7 días y al inicio de la crisis había unos 640.000 contratos.

Los contratos de muy corta duración se concentran mayoritariamente en el sexo masculino, a pesar de que antes de la crisis recaían sobre las mujeres. También se ha generalizado su uso en casi todos los grupos de edad y son los adultos quienes firman este tipo de contratos de forma generalizada.

Por sectores, el de la hostelería, la industria manufacturera y las actividades administrativas son las que concentran el mayor porcentaje de contratos de duración inferior a siete días.

La mayor concentración de contratos de muy corta duración se da en sectores que «tradicionalmente» tienden a demandar con mayor intensidad trabajadores temporales, «dada la naturaleza de su actividad», según Asempleo.

Así, durante la presentación del monográfico, el presidente de Asempleo, Andreu Cruañas, ha indicado que el debate sobre la duración en los contratos está «distorsionado». De hecho, ha apuntado que una parte de la temporalidad es inherente, «de manera natural» a la marcha de la economía.

Para Asempleo, el aumento de los contratos de muy corta duración se debe a una mayor demanda del tejido productivo en sectores muy concretos.

Asimismo, también ha afirmado que no existe relación entre la presencia de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en cada zona y la contratación temporal, ya que su presencia en la intermediación de este tipo de contratos temporales es «sorprendentemente baja» y ha disminuido desde 2007.

Cruañas ha puesto de relieve que existe consenso parlamentario en la aprobación de tres tipos de contratos (contrato indefinido más generalizado, de tipo formativo y uno de contrato temporal), tal y cómo recoge el acuerdo de investidura de PP y Cs.

«Donde existe el problema es en el uso fraudulento de la contratación temporal», según Cruañas, que también ha afirmado que «debería dedicarse un esfuerzo tanto inspector como normativo» para controlar esta situación.

«GESTIONAR BIEN LA TEMPORALIDAD»

Cruañas ha insistido en que el problema reside en gestionar «bien» la temporalidad desde un punto de vista «legal, verificado e inspeccionado». «No hay empleo no declarado sin economía sumergida», ha añadido.

También ha pedido que el afloramiento de empleo no declarado se empiece a comparar por periodos de tiempo que no superen los seis meses, porque en la actualidad las series son largas y «no permiten diferenciar cuántos de estos empleos corresponden a actuaciones de la inspección y cuáles a otro tipo de actuaciones».

El presidente de Asempleo ha destacado que se ha duplicado el papel de las personas que tienen baja cualificación, lo que muestra, según Cruañas, «un cierto agotamiento de la base de los trabajadores en desempleo».

En esta línea, ha insistido en la importancia que tiene la formación y ha recordado que sigue pendiente de resolución el desarrollo de la ley de formación para el empleo, que se aprobó en 2015.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el enfoque de formación en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital