18 de abril de 2024
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Así es la normativa de la Comunidad de Madrid para las tiendas y sus trabajadores

Así es la normativa de la Comunidad de Madrid para las tiendas y sus trabajadores

Aunque la curva de contagios por coronavirus se esté doblegando en la Comunidad de Madrid y todo parece indicar que la vacunación se iniciará a principios de 2021, lo cierto es que la incidencia del Covid-19 sigue siendo muy alta y las medidas de prevención continuarán siendo las máximas. A diferencia de otras CC. AA, Madrid no ha cerrado en ningún momento el comercio, aunque la normativa para combatir al virus es, y seguirá siendo, severa. Los locales de cara al público deben cuidar el máximo tanto a los clientes como a sus propios trabajadores.

Comprar gel hidroalcohólico y mascarillas, mantener los aforos limitados y la distancia de seguridad, y una constante desinfección de los espacios se encuentran entre las normas que deberán seguir las tiendas madrileñas hasta que el virus sea vencido.

Medidas de prevención e higiene para los trabajadores en general

Los trabajadores del comercio madrileño deberán tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes viricidas registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad para la higiene de las manos.

En el caso de que no se pueda garantizar una distancia de seguridad entre trabajadores de al menos 1,5 metros, estos deberán contar con unos adecuados equipos de protección.

Otras medidas de higiene y prevención son:

  • Desinfección, limpieza y ventilación adecuadas a la intensidad de uso y características de los centros de trabajo.
  • Los sistemas de fichaje dactilares deberán ser sustituidos o, de no ser posible, desinfectados antes y después de su uso.
  • La distancia de seguridad debe aplicarse también en aseos, taquillas, vestuarios y cualquier zona común de las empresas y establecimientos.
  • Cualquier trabajador que presente síntomas compatibles con la enfermedad deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que un profesional sanitario valore su situación médica.
  • La distancia entre trabajadores de locales con público y clientes o proveedores debe ser de un metro mínimo cuando se cuente con barreras o elementos de protección y de 1,5 metros cuando estos no existan.

Medidas de organización de instalaciones y control de aforo

Son medidas de obligado cumplimiento:

  • Exponer el aforo máximo y la distancia de seguridad mínima al público en los establecimientos, estableciendo procedimientos que permitan el control de asistencia y el recuento de modo que el aforo no se vea superado.
  • La distribución de los espacios y la organización de la circulación de las personas deben permitir, en la medida de lo posible, el mantenimiento de las distancias de seguridad.
  • En el caso de que los locales tengan dos o más puertas se deberán habilitar diferenciadamente las que sean de entrada y salida.
  • Si fuera necesario, se podrán instalar sistemas de señalización y vallas para el control de accesos, de modo que se eviten aglomeraciones.
  • La señalización de recorridos independientes y obligatorios, así como cualquier otra medida, deberá cumplir con las condiciones de evacuación exigidas por la normativa vigente.

La mayor parte de expertos, así como el propio Gobierno español, coinciden en que para el mes de junio de 2021 la mitad de la población española estará vacunada. Hasta ese momento, y posiblemente durante un tiempo más prolongado, las medidas de prevención del Covid-19 seguirán vigentes en la CAM.

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