25 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Las cinco grandes dificultades de las empresas en cuanto al control horario

Las cinco grandes dificultades de las empresas en cuanto al control horario

Cuestiones que todavía no están del todo claras y que pueden suponer una sanción para las compañías

BDO, una de las principales firmas globales de servicios profesionales, ha analizado cinco cuestiones que mayores dificultades ocasionan a las empresas para cumplir correctamente con la normativa en materia del control horario de la jornada, tras su entrada en vigor hace seis meses.

En concreto, el texto del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, no ahonda en cuestiones relativas al tiempo de trabajo y descansos. Si bien es cierto, que la normativa hace referencia al registro de entrada y salida no tiene en cuenta los descansos. En este sentido, la opción más garantista y pragmática es que las empresas registren todas las pausas que no están relacionadas con el trabajo.

Si bien las compañías pueden determinar y acordar con los empleados qué tipología de pausas son o no laborales, el acuerdo no tendrá validez ante la Inspección de Trabajo, por lo que una medida de esta tipología deberá ir acompañada de otras para que el registro horario se considere efectivo.

La conservación de los registros y su puesta a disposición, tanto para los trabajadores, para sus representantes legales como para la Inspección de Trabajo, está estipulada en 4 años. No obstante, determinar qué debe entenderse por ‘poner a disposición’ es una de las cuestiones más conflictivas. Según el texto, las empresas deben ser capaces de entregar los registros de forma inmediata tras su solicitud con el propósito de evitar cualquier tipo de alteración de los mismos.  

Otra de las cuestiones que mayores dificultades provoca a las empresas son los desplazamientos de los trabajadores. BDO señala la importancia de que las empresas conozcan que existen diferentes tipologías de desplazamientos, puesto que en función de su naturaleza serán o no computables dentro del control horario.

En este sentido, los desplazamientos comerciales, es decir, el tiempo invertido entre la visita al primer y último cliente del día constituye tiempo de trabajo. A su vez, los desplazamientos que se producen de forma puntual a lo largo de la jornada deben ser considerados también como tiempo laboral, puesto que el empleado se encuentra a disposición de la empresa.

Sin embargo, BDO recomienda prestar especial atención a los desplazamientos que conlleven la pernocta del trabajador fuera de su domicilio, puesto que el tiempo invertido entre el desplazamiento desde el domicilio particular del empleado hasta el lugar de destino y viceversa, se considerará tiempo de trabajo. No obstante, durante el resto de los días que el empleado esté desplazado solo se considerará computable en el registro horario el tiempo que el empleado se encuentre activamente trabajando y no el resto de tiempo.

Pese a la gran confusión que encuentran algunas empresas para registrar correctamente la jornada de sus trabajadores, la normativa sí contempla muy detalladamente la obligación de establecer un código de conducta y el ejercicio de poder de dirección. En este sentido, la normativa recalca que el registro es una obligación que corresponde a las compañías, por lo que es necesario establecer un código de conducta en el que se detallen aquellos comportamientos que puedan ser sancionables para los empleados.

La normativa establecida por el Ministerio de Trabajo establece una nueva figura laboral que no se contempla en ningún otro texto legal, esto es, los cargos con especial responsabilidad y puestos de confianza. De esta manera, la normativa establece que los empleados comprendidos bajo esta categoría profesional se encuentran bajo un régimen de libre disponibilidad de tiempo de trabajo puesto que la naturaleza propia de sus cargos conlleva eventuales excesos de trabajo. No obstante, BDO recuerda a las organizaciones que esta tipología de profesionales debe también registrar sus jornadas, aunque es cierto que no existe una norma específica que haga referencia a tal registro, por lo que las empresas podrán presentar observaciones si cuentan con los debidos acuerdos suscritos con los empleados.

En última instancia, BDO anima a las empresas a estar atentas ante los distintos pronunciamientos judiciales que se produzcan en torno al registro horario y contar con el debido asesoramiento para adaptar políticas efectivas, puesto que la normativa no establece ningún patrón específico para su debido cumplimiento.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital