19 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La electrohipersensibilidad de un trabajador se considera accidente de trabajo

La electrohipersensibilidad de un trabajador se considera accidente de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la sentencia 203/2018, del 29 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, en la que se determinaba que la electrohipersensibilidad padecida por un trabajador de la entidad Endesa tenía su origen en su actividad laboral, por lo que las incapacidades temporales de este empleado deben ser consideradas como accidente de trabajo.

El demandante presta servicios como técnico superior de telecomunicaciones en Endesa, donde “realiza tareas consistentes en controlar, coordinar, y gestionar las actividades de los sistemas, las redes de telecomunicaciones y los equipos asociados a las mismas”, establece la sentencia. Desde el año 2008, el actor prestaba sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de Argualas, en Zaragoza, y en noviembre de 2011 fue asignado al centro de trabajo en Aznar Molina, en la misma ciudad.

En el año 2009, el demandante “comenzó a presentar sensación de parestesias en pies y manos, prurito generalizado y fatiga persistente, asociando asimismo acúfenos y dolor perianal-testicular”. No fue hasta 2014 cuando se le diagnosticó de electrohipersensibilidad.

Así, tras solicitar administrativamente el cambio de enfermedad común a accidente de trabajo de sus incapacidades temporales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que dichas incapacidades debían ser consideradas como contingencias comunes, por lo que el empleado interpuso demanda para solicitar dicho cambio a través del Juzgado de lo Social mencionado, el cual estimó su requerimiento.

Recursos

Después de la sentencia del 29 de junio de 2018, las empresas demandadas, en concreto Endesa, la mutua Muprespa y Enel Iberoamérica, interpusieron recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual denegó dichas reclamaciones y ratificó la dictada sentencia.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cómo transformará la IA el futuro del trabajo en el ámbito de los Recursos Humanos?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital