18 de abril de 2024
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Condenada una tienda de ropa por discriminar a un candidato

Condenada una tienda de ropa por discriminar a un candidato

Un tribunal de la ciudad de Lovaina, en Bélgica, ha obligado a una tienda de ropa a pagar 13.000 euros a un candidato a formar parte de la plantilla de este comercio como «administrador de stock» tras haber demostrado que rechazaron contratarle por su sexo, al tratarse de un hombre y no de una mujer.

«Desgraciadamente debo darle una respuesta negativa. Estamos buscando una mujer para esta función», fue la respuesta que obtuvo el candidato, quien interpuso una queja ante el Instituto belga para la Igualdad por lo que consideraba una discriminación por razón de sexo.

Así, el juez que ha llevado el caso ha considerado que «la única razón» por la cual el candidato fue rechazado para ese puesto fue su sexo, lo que constituye «una discriminación directa», y ha impuesto una multa de 13.000 euros que la empresa deberá pagar al denunciante, así como una indemnización simbólica de un euro al Instituto para la Igualdad.

«El sexo no determina las competencias profesionales de los candidatos», ha denunciado el director de dicha institución, Michel Pasteel. «A menudo, los empleadores todavía están convencidos de que las mujeres desarrollan mejor ciertas funciones, y los hombres otras. Estas convicciones se basan en estereotipos y prejuicios sexistas que deben desaparecer», ha insistido.

En Bélgica, la conocida como ley de Género se aplica al conjunto del proceso de selección de candidatos para un puesto de trabajo. Toda candidatura debe ser evaluada en base a criterios objetivos que tengan relación con el tipo de empleo. El empleador es libre de escoger la persona que considere más competente y preparada, siempre que se respete el principio de no discriminación.

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