16 de abril de 2024
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Cuatrecasas constata un aumento de pleitos de carácter colectivo en materia laboral

Cuatrecasas constata un aumento de pleitos de carácter colectivo en materia laboral

El despacho de abogados Cuatrecasas constata en el ámbito laboral un aumento en la relevancia de la litigiosidad y los pleitos de carácter colectivo por el mayor protagonismo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las nuevas competencias que las normas procesales atribuyen a dicha sala. 

Esta es una de las conclusiones del desayuno ‘Nuevos criterios de los tribunales en la monitorización del email y otras cuestiones laborales’, organizado por Cuatrecasas este martes y en el que se han analizado las resoluciones más relevantes en materia Laboral de este 2017. 

El socio del área de Laboral de Cuatrecasas Francisco Conde ha destacado que en el último año se ha notado un aumento en la relevancia de la litigiosidad o los pleitos de carácter colectivo», debido al mayor protagonismo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y por las «nuevas competencias que las normas procesales está atribuyendo a dicha sala».

Conde, acompañado por otros dos socios del área de Laboral de Cuatrecasas, Valentín García e Ignacio Jabato, han expuesto las principales conclusiones de un total de 12 sentencias de especial relevancia en las que se trataba asuntos como secciones y derechos sindicales, principio de correspondencia en convenios colectivos, vinculación a decisiones sobre ERTES, despidos colectivos o el tiempo de la pausa para el bocadillo.

Entre estas sentencias, han destacado la de la compañía que cuestionaba si la mitad de la pausa para el bocadillo del empleado, es decir 7,5 minutos de los 15 empleados para este fin podía considerarse como tiempo efectivo de Trabajo.

En este caso, el Tribunal Supremo avaló la decisión de una empresa al dejar de considerar dicho descanso para bocadillo como trabajo efectivo, y tener así en cuenta que este hecho no supone una modificación laboral sustancial de las condiciones laborales por basarse en la tolerancia del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.

Asimismo, se ha analizado el caso de una empresa que trató de llevar a cabo un despido colectivo de sus 12 empleados por cierre, donde la Justicia, sin embargo consideró que no era posible aplicar este procedimiento dado que la compañía estaba compuesta por menos de 20 trabajadores.

También se han estudiado las conclusiones de la Abogada General (AG) sobre el despido de una mujer embarazada en un proceso de despido colectivo. La AG considera que, aunque el despido de una trabajadora embarazada sólo puede producirse en casos excepcionales e inherentes, un despido colectivo no siempre es un caso excepcional y la mujer embarazada podrá ser despedida como cualquier otro trabajador sin incurrir en ningún elemento discriminatorio.

Por otro lado, también se ha estudiado la sentencia conocida como Barbulescu II dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que da un paso más en la definición de las competencias de control y vigilancia empresarial de los medios tecnológicos habituales de trabajo.

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