18 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La Seguridad Social estudiará posibles fraudes en contratos de menos de una semana

La Seguridad Social estudiará posibles fraudes en contratos de menos de una semana

El secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, ha avanzado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha comprometido a elaborar, previsiblemente en diciembre, un informe «detallado» para arrojar luz sobre si las empresas están pagando la sobrecotización del 36% en la cuota de contingencias comunes establecida por Ley para los contratos de menos de una semana. 

A finales de los años 90 se estableció esta sobrecotización del 36%, excepto para los trabajadores interinos y las actividades agrarias, para compensar las menores aportaciones al sistema de estos contratos y para evitar abusos en su utilización. Desde entonces, año tras año se revalida esta especificidad a través de una Orden Ministerial.

 En rueda de prensa, Ferrer ha presentado un informe del sindicato en el que se detecta que durante la crisis la contratación inferior a una semana se ha incrementado hasta alcanzar a una cuarta parte de los contratos.

 El ‘número dos’ de UGT ha explicado que el sindicato ha obtenido el compromiso del INSS de estudiar posibles fraudes en estos contratos y ha mostrado una circular de la Tesorería de la Seguridad Social fechada en 2010 en la que ya se indicaba que se había detectado que «algunas empresas» no aplicaban bien esta sobrecotización. En ese mismo documento se abría la puerta a regularizar la situación de estas empresas.

 Ferrer ha explicado que el Gobierno «ha manifestado interés» en atajar esta cuestión, pero, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrecerá datos al respecto en unos meses, ha enfatizado que la problemática de los contratos de corta duración «es de ahora», puesto que estos contratos alcanzan un 22,5% de la contratación global.

 Por ello, desde UGT se demanda también aumentar los medios de la Inspección de Trabajo para vigilar la utilización de los contratos de corta duración, y hacerlo poniendo el acento en los sectores con más incidencia. Asimismo, desde el sindicato se insta a aumentar las sanciones y penalizar el uso injustificado de estos contratos de corta duración en aquellas empresas que, de manera habitual y reincidente, los utilicen sin justificación. «Hay que reforzar la causalidad», ha añadido.

 Además, UGT alerta de que el seguimiento de estos contratos es complicado pese a la entrada en vigor del nuevo sistema de liquidación directa, puesto que no es obligatorio suscribirlos por escrito, y propone fijar topes específicos de encadenamiento de estos contratos. La limitación actual para el encadenamiento de contratos temporales es de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

 Por último, Ferrer ha recordado que en muchas ocasiones la empresa prescinde de trabajadores con contrato indefinido en la primera semana del periodo de prueba, con lo que ha pedido extender a estos casos la sobrecotización del 36%. 

UN TIPO DE CONTRATO EN AUMENTO 

Por su parte, la economista del Gabinete Técnico de UGT, Ana Viñas, ha dado cuenta del informe y ha explicado que si el 7% de los contratos son indefinidos, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre, el 22,5% son temporales de menos de una semana. 

Descontados los contratos indefinidos, de todos los contratos temporales, esta proporción alcanza una cuarta parte. Para mostrar su evolución, Viñas ha señalado que en 2007 estos contratos suponían el 13,7% de la contratación y el 17,9% en 2011. 

Viñas ha explicado que este dato, del pasado mes de julio, en plena época estival, es inferior al de meses como febrero u octubre, por lo que el recurso a la contratación de corta duración se está extendiendo más allá de causas estacionales. 

Esta expansión se observa al dibujar el perfil de estos contratos. Así, se concentran hasta la mitad en edades de entre los 20 y los 50 años, pero también, en un 36%, entre los 35 y los 50 años. Por sectores de actividad, destaca la mayor concentración de este tipo de contratos en el sector servicios (84,5%) y la industria (11,7%). 

Un análisis más detallado muestra que los contratos de menos de una semana ya superan a los indefinidos en ramas como la información y las comunicaciones (25,2% de los contratos) o las actividades administrativas y servicios auxiliares (23,6%).

 Otras ramas en las que el uso de estos contratos es muy destacado son las actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (44,2%), hostelería (37,8%), las actividades sanitarias y de servicios sociales (23,8%) y la industria manufacturera (27,5%).

 Por tamaño de las empresas, UGT destaca la mayor concentración de estos contratos de mínima duración en las empresas de hasta 25 trabajadores (42,7%) y de entre 101 y 500 trabajadores (29,3%).

 TODOS PIERDEN

 Para el secretario de Acción Sindical de UGT, «el perjuicio es claro para todos». En primer lugar, este tipo de contratos «condenan a no tener cualificación ni carrera profesional» y tiene efectos también sobre la seguridad en el trabajo.

 «Pero también es negativo para las empresas, porque estos contratos no aportan valor añadido ni aportan a la productividad», además de suponer «un factor de competencia desleal». Finalmente, también ha señalado que menores periodos de cotización también juegan en contra de la Seguridad Social.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cómo transformará la IA el futuro del trabajo en el ámbito de los Recursos Humanos?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital