19 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los trabajadores temporales deben contabilizar para calcular despido colectivo

Los trabajadores temporales deben contabilizar para calcular despido colectivo

Estas conclusiones responden a una pregunta prejudicial del Juzgado de los Social número 33 de Barcelona

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Juliane Kokkot, ha dictaminado este jueves que los trabajadores temporales deben ser tenidos en cuenta a efectos de determinar si se ha alcanzado el umbral de los despidos colectivos.

En concreto, la abogada general establece que «para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo, a efectos de determinar si se ha alcanzado el umbral de los despidos colectivos, también debe tenerse en cuenta a los trabajadores temporales».

Estas conclusiones presentadas por Kokott responden a una pregunta prejudicial del Juzgado de los Social número 33 de Barcelona, después de que un trabajador español impugnase la extinción de su relación laboral al entender que, a la vista del número total de extinciones, la sociedad Gestoria debería haber tramitado el procedimiento de despido colectivo.

Por el contrario, la empresa defendía que, junto a las diez extinciones por causas objetivas, debería tenerse en cuenta también una extinción disciplinaria declarada posteriormente despido improcedente, pero no las demás extinciones contractuales.

Además, Kokott aclara que el concepto de trabajador «debe entenderse en sentido amplio», «caracterizándose de manera decisiva por la sujeción jerárquica propia de una actividad remunerada«. Así, señala que «los trabajadores temporales están plenamente comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/59» sobre despidos colectivos.

Por otro lado, recuerda que los empresarios deben tramitar un despido colectivo cuando el centro de trabajo tenga un tamaño mínimo concreto, y que éste debe determinarse según el número de trabajadores empleados habitualmente, «sin que sea relevante a este aspecto la naturaleza de las relaciones laborales».

Asimismo, en cuanto al sentido de la exigencia de que los despidos sean «al menos cinco», en caso de asimilación a los despidos en sentido propio de otras extinciones, Kokott apunta que la cifra se refiere al número de despidos proyectados por el empresario, lo que constituye «una flexibilización de los requisitos del procedimiento de despido colectivo».

Por último, la abogada general estima que cuando se acuerda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un trabajador «que no se basa en motivos inherentes a su persona y que ocasiona un notable empeoramiento de su situación», se considera que se trata de un despido a efectos de la Directiva de despidos colectivos.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cómo transformará la IA el futuro del trabajo en el ámbito de los Recursos Humanos?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital