28 de marzo de 2024
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Condenado por cobrar la pensión de su madre fallecida

Condenado por cobrar la pensión de su madre fallecida
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión y multa de 2.700 euros impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Valencia por un delito de estafa que cometió al cobrar durante diez años -entre 2001 y 2011- hasta 51.569,10 euros de la pensión que venía percibiendo su madre, que había fallecido en 1992. Entre la fecha del deceso y 2001 la pensión la estuvo cobrando también de forma irregular el marido de la finada.
   La sentencia dada a conocer este lunes por el Tribunal Supremo confirma igualmente la declaración de Bankia, entidad en la que estaba la cuenta que recibía el dinero del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como responsable civil subsidiaria por su conducta negligente, ya que tenía la obligación de controlar la pervivencia de la titular de la pensión.
   La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, desestima todos los motivos del recurso presentado por este vecino, Fernando G.S., y le condena por incumplir el deber jurídico que le incumbía y que generó un «riesgo jurídicamente desaprobado», concretado en el desplazamiento patrimonial que la Seguridad Social continuó efectuando.
   Para el alto tribunal, en este caso hubo engaño «bastante y relevante» por parte de Fernando, con independencia de que los controles por parte de la Seguridad Social hubieran fallado, «especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria» a través de la que se efectuaron los pagos.
INCUMPLIMIENTO DE GESTIÓN FINANCIERA.
   Respecto de Bankia, el Supremo concreta su negligencia en el incumplimiento de la obligación de control dispuesto en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 1996 que desarrolla el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
   En este caso, según el Supremo, la defraudación se articuló a través de pagos mensuales para los que el condenado utilizaba el DNI de su padre fallecido, quien figuraba como autorizado en la cuenta en la que se recibía la pensión.
   Por ello, aplica la modalidad agravada, ya que la defraudación se conformó a partir del cobro de las sucesivas mensualidades de la pensión y alcanzó la suma total de 51.569,10 euros en 10 años. Además de la condena de cárcel y la multa, Fernando tendrá que indemnizar a la Seguridad Social con un total de 36.013,55 euros, que son los que efectivamente gastó de los indebidamente cobrados.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión y multa de 2.700 euros impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Valencia por un delito de estafa que cometió al cobrar durante diez años -entre 2001 y 2011- hasta 51.569,10 euros de la pensión que venía percibiendo su madre, que había fallecido en 1992. Entre la fecha del deceso y 2001 la pensión la estuvo cobrando también de forma irregular el marido de la finada.

   La sentencia dada a conocer este lunes por el Tribunal Supremo confirma igualmente la declaración de Bankia, entidad en la que estaba la cuenta que recibía el dinero del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como responsable civil subsidiaria por su conducta negligente, ya que tenía la obligación de controlar la pervivencia de la titular de la pensión.

   La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, desestima todos los motivos del recurso presentado por este vecino, Fernando G.S., y le condena por incumplir el deber jurídico que le incumbía y que generó un «riesgo jurídicamente desaprobado», concretado en el desplazamiento patrimonial que la Seguridad Social continuó efectuando.

   Para el alto tribunal, en este caso hubo engaño «bastante y relevante» por parte de Fernando, con independencia de que los controles por parte de la Seguridad Social hubieran fallado, «especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria» a través de la que se efectuaron los pagos.

INCUMPLIMIENTO DE GESTIÓN FINANCIERA

  Respecto de Bankia, el Supremo concreta su negligencia en el incumplimiento de la obligación de control dispuesto en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 1996 que desarrolla el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

   En este caso, según el Supremo, la defraudación se articuló a través de pagos mensuales para los que el condenado utilizaba el DNI de su padre fallecido, quien figuraba como autorizado en la cuenta en la que se recibía la pensión.

   Por ello, aplica la modalidad agravada, ya que la defraudación se conformó a partir del cobro de las sucesivas mensualidades de la pensión y alcanzó la suma total de 51.569,10 euros en 10 años. Además de la condena de cárcel y la multa, Fernando tendrá que indemnizar a la Seguridad Social con un total de 36.013,55 euros, que son los que efectivamente gastó de los indebidamente cobrados.

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