25 de abril de 2024
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Un juez reconoce los derechos laborales de las prostitutas

Un juez reconoce los derechos laborales de las prostitutas

Les reconoce su derecho al paro y a las cotizaciones en la Seguridad Social. La sentencia aborda el caso de unas mujeres que ofrecían servicios sexuales en un «centro de masajes eróticos». Tendrán derecho al paro y cotizarán en la Seguridad Social.

Les reconoce su derecho al paro y a las cotizaciones en la Seguridad Social.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2399008/0/prostitucion/contrato-laboral/sentencia/#xtor=AD-15&xts=467263

Les reconoce su derecho al paro y a las cotizaciones en la Seguridad Social.

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El Juzgado Social número 10 de Barcelona ha abierto la puerta a permitir que las prostitutas obtengan los derechos laborales que tanto reclaman. Ello conlleva que que tienen derecho a cobrar el paro y a cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, y permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cuotas impagadas a la propietaria del centro.

A partir de esta resolución judicial, que no es firme ya que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), las prostitutas que quieran tendrán jurisprudencia para reclamar por la vía judicial que les equiparen con cualquier otro trabajador. De esta forma, se les podría reconocer el derecho a formalizar un contrato con el empresario para el que trabajen con la correspondiente alta en la Seguridad Social y el cobro de la prestación de desempleo.

el juez recuerda que hasta ahora solo se había reconocido el carácter laboral en las relaciones conocidas como «de alterne», en la que las trabajadoras sexuales fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en determinados locales a cambio de un porcentaje, pero «rechazaba categóricamente la calificación de laboralidad» en la prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena al considerar que la prostitución es ilegal y vulnera derechos fundamentales.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2399008/0/prostitucion/contrato-laboral/sentencia/#xtor=AD-15&xts=467263

El juez recuerda que hasta ahora solo se había reconocido el carácter laboral en las relaciones conocidas como «de alterne», en la que las trabajadoras sexuales fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en determinados locales a cambio de un porcentaje, pero «rechazaba categóricamente la calificación de laboralidad» en la prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena al considerar que la prostitución es ilegal y vulnera derechos fundamentales.

«Las trabajadoras codemandadas ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada, bajo su dirección y dependencia», concluye el magistrado en la sentencia que recuerda que no se han encontrado «motivos de ilicitud penal ni de lesión de derechos fundamentales» en este caso. En este sentido, la sentencia recuerda que, en octubre de 2012, la Inspección de Trabajo y miembros del Cuerpo Nacional de Policía acudieron al centro de masajes eróticos propiedad de la demandada, que se anunciaba por internet, y encontraron a las tres trabajadoras.

El fallo responde a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de que la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional visitaron en octubre de 2012 un centro de masajes eróticos, en cuya web anunciaba servicios sexuales. Las tres empleadas que encontraron aseguraron que ofrecían sus servicios en el local de 12 a 20 horas y que la empresa les proporcionaba los clientes, así como los distintos materiales de trabajo, como aceites, sábanas y camillas, entre otros.

 

Ello conlleva que que tienen derecho a cobrar el paro y a cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, y permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cuotas impagadas a la propietaria del centro.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2399008/0/prostitucion/contrato-laboral/sentencia/#xtor=AD-15&xts=467263

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