25 de abril de 2024
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El SEPE amplía las medidas especiales en formación profesional ante el COVID-19

El SEPE amplía las medidas especiales en formación profesional ante el COVID-19

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, el Servicio Público de Empleo Estatal, amplía, en su ámbito de gestión, las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Se hacen extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal

Ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el art. 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorporó determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encontraba la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situación de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 han evidenciado la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos.

La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, entre las que se encontraba el uso del aula virtual como opción para continuar la impartición en modalidad presencial de aquellas acciones formativas afectadas por la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como el uso de medios electrónicos o de la firma digitalizada o con datos biométricos, y la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas. 

A TENER EN CUENTA. La mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, es de aplicación, respecto de la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. 

Considerando lo anterior, mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas, se amplía, a las acciones formativas que se programen durante 2021, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, medidas previstas en la mencionada Resolución de 15 de abril de 2020, incluyendo la utilización de la denominada «aula virtual» más allá de su consideración como medio complementario de la modalidad de impartición presencial, tal y como se prevé en las diversas órdenes ministeriales dictadas en cumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Además, la situación sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoración de asistentes. Entre tales técnicas, se está implantando con notable éxito el sistema denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes, además de una acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un reconocimiento normativo en esta disposición.

Entre las principales novedades de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, encontramos:

a) Utilización de aula virtual como formación presencial (art. 2)

En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2021, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

¿Qué se considera «aula virtual»?

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula (D.A. 4ª Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo).

¿Qué características ha de cumplir la formación mediante «aula virtual»?

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones. 

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

b) Utilización de un sistema de impartición bimodal (art. 2)

Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado, y no supondrá ningún coste adicional.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa 

A TENER EN CUENTA. Será aplicable lo previsto a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa. En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

c) Uso de medios electrónicos (art. 3)

A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. 

Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad. 

d) Comunicación del inicio de la formación (art. 4) 

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio), podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

e) Permisos individuales de formación (D.A. 1ª)

Las personas trabajadoras podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2021, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2020 antes tratados.

La asistencia podrá acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante sistema telemático (art. 9 Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio).

f) Convocatoria de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (D.A. 2ª)

Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a los permisos individuales de formación que se soliciten durante el ejercicio 2021 y a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

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