24 de abril de 2024
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CCOO dice que la doctrina del TS sobre reforma laboral no excluye el control judicial sobre causas de despido

CCOO dice que la doctrina del TS sobre reforma laboral no excluye el control judicial sobre causas de despido

CC.OO. ha defendido este jueves que la doctrina que ha fijado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) sobre la reforma laboral no excluye el control judicial sobre las causas del despido colectivo ni sobre el alcance de la situación económica en el mantenimiento del empleo.

   El sindicato ha criticado en un comunicado que la opinión mayoritaria del Supremo -emitida en una sentencia del pasado mes de septiembre en relación a un ERE en la empresa Celsa Atlantic (Laminaciones Arregui)- se haya interpretado desde diversos sectores vinculados a los empresarios como una rectificación de los criterios mantenidos por los órganos judiciales en el enjuiciamiento de las causas económicas del despido colectivo.

   CC.OO. recuerda que, aunque esta sentencia se adoptó con una «fuerte división interna» (tuvo votos particulares firmados por seis magistrados) y tiene muchos aspectos «criticables», no excluye «en modo alguno» un control judicial sobre las causas del despido colectivo y su adecuación para justificar el cese.

   «Lo único que reitera es la doctrina ya establecida de que la empresa no debe probar que el despido es indispensable, sino que es adecuado», asegura la organización que dirige Ignacio Fernández Toxo.

   En opinión de CC.OO., el Supremo entiende que los órganos judiciales tienen el papel de efectuar controles para verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen seriedad suficiente para justificar una reestructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, que no son un pretexto o excusa para despedir, y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente.

   Además, según CC.OO., el Alto Tribunal impone un juicio de adecuación del despido, de manera que el órgano judicial debe comprobar «la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados». Esto, prosigue el sindicato, «no tiene nada que ver» con el papel de los órganos judiciales limitados a verificar las pérdidas económicas.

   CC.OO. opina además que el Supremo no corrige a los órganos judiciales en la aplicación de la reforma laboral sobre el despido por causas económicas, sino a los criterios que ha venido aplicando el Tribunal Constitucional en la tutela de derechos fundamentales, por lo que cabría esperar que dicho criterio sea corregido por el Tribunal Constitucional, por la vía del recurso de amparo.

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