19 de abril de 2024
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La Audiencia Nacional declara nula la inaplicación del convenio de Air Europa

La Audiencia Nacional declara nula la inaplicación del convenio de Air Europa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que declara nula la inaplicación de determinadas cláusulas del convenio colectivo de Air Europa; en concreto, la rebaja salarial del 8,47% impuesta a los tripulantes de cabina de pasajeros, así como la eliminación del complemento por incapacidad temporal aprobadas por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC). Con este fallo, el alto Tribunal estima la demanda interpuesta por los sindicatos.

Los hechos se remontan a 2012, cuando Air Europa planteó, por primer a vez a los sindicatos, un descuelgue del convenio colectivo de TCP (tripulantes de cabina de pasajeros), basándose en la “existencia de causas económicas y productivas”, siendo las materias a descolgar las referidas al sistema de retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social. En concreto quería rebajar el salario de los TCP un 15%, a lo que los sindicatos se negaron. Ante la falta de acuerdo, el caso acabó  en la Comisión Nacional de Convenios Colectivos que, en marzo de 2013, advirtió que no podía pronunciarse al respecto, dando por cerrado el asunto.

Meses después, Air Europa volvió a presentar la misma inaplicación del convenio alegando las mismas causas, y nuevamente el período de consultas con los sindicatos terminó sin acuerdo. Sin embargo, en este ocasión la CCNCC resolvió a favor de la aerolínea, dando luz verde al recorte salarial y  a la eliminación del complemento por incapacidad temporal; una decisión que ahora ha sido anulada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional considera que si no existe una fase de negociación legítima previa, la CCNCC no puede intervenir, y advierte que Air Europa “únicamente intentó repetir el proceso negociador, sin alegar causas nuevas o realizar ofertas novedosas”.

Probablemente, concluye la Audiencia Nacional, “dada la situación económica por la que atraviesa la empresa, la CCNCC ha adoptado una posición activa, requiriendo a la empresa documentación sobre la situación económica 2013, pero al obrar de este modo ha ido más allá de la postura sostenida por la empresa, la cual se limitó a repetir o reiniciar el proceso ya concluido”.

Por este motivo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que “la postura de la representación de los trabajadores negándose a negociar un nuevo período de consultas y mostrándose dispuestos a negociar un nuevo convenio colectivo tiene amparo legal”.

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