17 de abril de 2024
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Dirección Humana, Garrigues y Firma-E analizan las obligaciones empresariales en protección de datos

RRHH Digital La Asociación Dirección Humana, Garrigues y Firma-e han celebrado el desayuno de trabajo «Control empresarial de los medios electrónicos en la empresa y la protección de datos».

El evento ha tenido la finalidad de analizar los límites del poder del empresario sobre los medios telemáticos puestos a disposición del trabajador, así como sus obligaciones de vigilancia y control. Asimismo, en la jornada se ha tratado todo lo referente a los Recursos Humanos y la protección de datos: información de datos personales, consideración de los datos especialmente protegidos, externalización de la gestión de las nóminas, prevención de riesgos laborales, etc.

Miguel Moreno Amor, presidente de Dirección Humana, ha recordado la importancia que tiene para todos los miembros de la empresa la normativa de protección de datos, «dado que su incumplimiento puede dar lugar a importantes sanciones, cuando no a despidos e indemnizaciones».

Francisco Javier Rojas Aragón, socio responsable del Departamento Laboral de Garrigues en Murcia, ha recordado que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso los medios electrónicos en la compañía y del eventual acceso a su contenido. «Siempre que se dé dicha información, la empresa podrá ejercitar y acreditar su poder de dirección, vigilancia y control, en esta materia».

Nuria Martínez Fernández, directora del Área Jurídica de Firma-e; y Javier Cao Avellaneda, Director Técnico del Área de Seguridad de la Información de Firma-e, han comentado que, dado que todavía no es habitual la regulación expresa de esta materia en los convenios colectivos, cada vez más empresas están redactando «protocolos de uso» de sus medios telemáticos (ordenadores, teléfonos móviles, correo electrónico, etc.) para que, una vez firmados por ambas partes, se tenga claro desde el inicio las reglas internas de la empresa en este tema.

La jornada ha concluido que los trabajadores deben de tener conocimiento de que el correo electrónico de la empresa tiene un uso exclusivamente profesional, pudiendo el empresario vigilar su correcta utilización, dado que diversas sentencias avalan el poder de las empresas a controlar el manejo de dicha herramienta.

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