25 de abril de 2024
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Entidades sin ánimo de lucro, autónomos y microempresas recibirán ayudas por trabajador contratado

Recursos Humanos Digital La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas ayudas para el fomento del empleo estable y de calidad. Se trata de subvenciones que van desde los 500 euros hasta 1.500 euros por trabajador contratado (en función de cada caso) para entidades sin ánimo de lucro, autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores), que cumplan los requisitos de la convocatoria.

La iniciativa parte de la Dirección General de Empleo y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, órganos responsables de la misma, a través del Plan de Empleo 2013, con el objetivo de establecer una serie de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo, especialmente, en los sectores de población más afectados por el desempleo como son los jóvenes y los parados mayores de cuarenta y cinco años. Asimismo, se pretende reforzar y apoyar la actividad de autónomos y microempresas, dando así un nuevo impulso a la economía madrileña.
El programa de incentivos establece la concesión directa de subvenciones al empleo, destinadas a fomentar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo.

Lowendalmasaï, consultora operacional especializada en la optimización de costes empresariales, aplaude esta iniciativa que, según su Directora General Adjunta en España, Laura Delgado, supone “un impulso importante para las microempresas y los autónomos de la Comunidad de Madrid y, además, representará una oportunidad para que los colectivos más afectados por el desempleo encuentren vías de regreso al mercado laboral”.
Con el objetivo de ayudar a las entidades sin ánimo de lucro, autónomos y microempresas madrileñas a solicitar esta ayuda, Lowendalmasaï dispone de un servicio especializado de asesoramiento en esta materia. “Ponemos el ‘know-how’ de nuestro equipo de consultores a disposición de todos los interesados para que, de una forma ágil y sencilla, puedan obtener estas ayudas y, así, crear nuevos puestos de trabajo en la Comunidad de Madrid”, concluye Laura Delgado.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

►BASES REGULADORAS: ACUERDO de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.
Orden 2727/2013, de 23 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios  disponibles para la concesión directa, durante el año 2013, de incentivos a la contratación por  cuenta ajena de trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes.
►CONVOCATORIA: El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 31 de mayo al 10 de diciembre de 2013.
►REQUISITOS: Los requisitos generales de los beneficiarios:

1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos generales de los trabajadores contratados, es que deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

►BENEFICIARIOS: Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en el acuerdo. En ningún caso podrán acogerse las  Administraciones Públicas nombradas en el Art. 2 Ley 30/1992, ni sociedades ni empresas públicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas o cualquier otro tipo de patrimonio separado como señala el acuerdo.

►TIPO DE AYUDA: Subvenciones.

►OBJETIVOS: Ayudas para facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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