25 de abril de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

¿Están implantando las empresas la ley del teletrabajo? Obligaciones, sanciones por incumplimiento y herramientas para una correcta gestión

¿Están implantando las empresas la ley del teletrabajo? Obligaciones, sanciones por incumplimiento y herramientas para una correcta gestión

¿Están cumpliendo las empresas con la ley del teletrabajo?¿A qué sanciones pueden enfrentarse en caso de incumplimiento?

Multas de hasta 225.000 euros. Esta es una de las sanciones que las autoridades pueden aplicar a las empresas que a partir del día 1 de octubre de 2021 no cumplan con la ley del teletrabajo en España. La Ley de Trabajo a Distancia, en vigor en nuestro país desde el pasado mes de julio, deja estar en modo de prueba. A partir de ahora, y después de una pequeña tregua para los preparativos, el régimen sancionador de la ley se ha puesto en marcha y, en caso de incumplimiento, puede tener consecuencias graves para el bolsillo de las empresas, empleadores y también autónomos que contraten.

Para ayudarte a cumplir con la legislación vigente, en Woffu han preparado una respuesta para todas las preguntas que ahora mismo te estás haciendo sobre la ley del teletrabajo y las consecuencias que puede acarrear para las arcas de la empresa cualquier viso de incumplimiento.

¿A qué obliga la ley del teletrabajo?

En el texto de la ley se incluyen aquellas condiciones y requerimientos que deben exigirse a la hora de implementar el teletrabajo como opción en la empresa, ya sea un modelo de trabajo a distancia total o híbrido, que es una de las grandes tendencias que se observan en las grandes corporaciones. Sea como sea, debes saber que si aplicas el teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es imprescindible:

  • Desglosar los gastos y establecer un medio de compensación o abono al empleado
  • Hacer inventario de medios y equipos, proporcionarlos y establecer el tipo de restitución, reparación o mantenimiento
  • Determinar el horario laboral del empleado, así como sus franjas de descanso
  • Concretar en qué medida o porcentaje se teletrabaja y se hace trabajo presencial en la oficina
  • Indicar el lugar de trabajo a distancia elegido por el empleado, así como el centro de trabajo al que pertenece o está adscrito
  • Establecer unos medios técnicos para el control empresarial de la actividad
  • Señalar la duración del acuerdo de trabajo a distancia entre el empleado y la empresa, así como los plazos para el preaviso en caso de que se quiera revertir el mismo
  • Describir el procedimiento a seguir en caso de que alguna dificultad técnica impida el trabajo a distancia
  • Ofrecer instrucciones y formación en materia de protección de datos y seguridad de la información

¿A qué sanciones y multas, por qué cantidades y bajo qué criterios pueden imponerlas?

La cantidad de la multa aplicada a la empresa dependerá del tipo de sanción y, por supuesto, del nivel o gravedad del incumplimiento por parte de la empresa. La legislación contempla:

  • Sanciones leves: con multas de 70 a 150 euros (mínimo); de 151 a 370 euros (medio) y de 371 a 750 euros (máximo)
  • Sanciones graves: con multas de 751 a 1.500 euros (mínimo); de 1.501 a 3.750 euros (medio) y de 3.751 a 7.500 euros (máximo)
  • Sanciones muy graves: con multas de 7.501 a 30.000 euros (mínimo); de 30.001 a 120.005 euros (medio) y de 120.006 a 225.018 euros (máximo)

El rigor de la sanción, y por tanto de la multa, puede depender de muchos y muy variados factores. Así, una empresa puede ser multada porque uno de sus empleados esté teletrabajando fuera de su horario laboral o sencillamente porque no haya asumido la obligación de proporcionarle las herramientas necesarias para desempeñar su labor profesional.

¿Qué herramientas o soluciones pueden ayudarnos a gestionar el teletrabajo?

Está claro que la gestión del teletrabajo pasa, inevitablemente, por la integración de muchas y muy variadas tecnologías a nuestro modelo de empresa. De este modo, si todavía no habíamos abordado la digitalización, será necesario implementar determinadas herramientas o soluciones que nos ayuden a controlar y gestionar el modelo de teletrabajo que queramos implantar, ya sea híbrido o al cien por cien.

Woffu es una solución transversal que puede ayudarte a cumplir con la ley del teletrabajo. Integra distintas funcionalidades, como el control horario (para fichar en cualquier dispositivo y desde cualquier lugar), pero también al gestor de vacaciones y ausencias, a la gestión de los turnos, la comunicación interna o la gestión documental. Nuevas funcionalidades como la firma digital están resultando especialmente útiles para agilizar los trámites habituales de las empresas, tanto para los empleados que están trabajando presencialmente, como para los que lo hacen de manera telemática.

Hacia un modelo híbrido

Aunque en los momentos más duros de la pandemia llegamos a pensar que el teletrabajo había llegado para quedarse, hoy la mayor parte de las empresas avanzan hacia la normalización. Y lo hacen teniendo en cuenta el trabajo a distancia como opción, pero a través de un modelo híbrido. Empresas como BBVA, por ejemplo, han apostado por este sistema en su vuelta este septiembre. Sus empleados trabajan un 60 % del tiempo en la oficina y un 40 % en remoto y, para ello, usan herramientas que facilitan la gestión, como una app desde la que practican el hot desking: reservar un puesto físico en la oficina los días que trabajan en la oficina.

Además de ser útil para el control de los aforos en situación de pandemia, este modelo de trabajo es ventajoso en varios sentidos:

  • Permite abordar la conciliación personal y profesional
  • Nos ahorra tiempo y costes a las dos partes
  • Reduce los aforos y permite optimizar espacios en oficinas

Y tú, ¿ya has aplicado tu modelo de teletrabajo en la empresa? ¡Cuéntanos cómo lo has hecho y qué ventajas e inconvenientes observas!

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál crees que es la causa principal de la escasez de talento en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital