23 de abril de 2024
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Negación de la exención de IRPF por trabajos en el extranjero: una resolución «contradictoria» del Tribunal Supremo

Negación de la exención de IRPF por trabajos en el extranjero: una resolución "contradictoria" del Tribunal Supremo
  • El Tribunal Supremo sentenció el pasado 22 de marzo que los administradores y consejeros de órganos de dirección no pueden acogerse a la exención por trabajos en el extranjero, contra el criterio dictado por la Audiencia Nacional en 2020.
  • La propia normativa del IRPF no excluye expresamente a los administradores, por lo que las exenciones deberían ser aplicadas a cualquier rendimiento de trabajo.

El Tribunal Supremo sentenció el pasado 22 de marzo que los administradores y consejeros de órganos de dirección no pueden acogerse a las exenciones por trabajo en el extranjero, al considerar que solo se puede aplicar a «los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.»

La sentencia se refiere a la normativa del IRPF, que establece una exención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para favorecer la internacionalización de las empresas españolas, con la condición de que el país donde se realice la actividad tenga un impuesto de sociedades similar al español.

«El argumento usado por la Administración resulta contradictorio», asegura Roger Mestres López, abogado y Tax Manager en CIM Tax & Legal, quien entiende que «si el legislador hubiese querido excluir de la citada exención algún tipo de rendimiento del trabajo lo hubiera hecho explícito».

La Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo como aquellos que provienen «del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» e incluye entre estas las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.

La Audiencia Nacional se pronunció en este sentido hasta en dos ocasiones el pasado año, al entender que el literal de la norma no preveía ninguna limitación y que, por lo tanto, las exenciones se podían aplicar a cualquier rendimiento de trabajo.

Además, según esgrime Roger Mestres, este criterio impide que el personal de alta dirección, como un director comercial que ha sido incluido en el consejo de administración de la empresa y compagina sus funciones con otras de carácter mercantil «tampoco podrá beneficiarse de dicha exención».

«Da la sensación de que el Tribunal Supremo dicta alguna de sus sentencias teniendo en consideración cuestiones extralegales como pudieran ser la situación económica actual del país o las consecuencias que sus decisiones pudieran causar», sentencia Roger Mestres.

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