Las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores vienen regulados en el ordenamiento jurídico desde la propia Constitución Española. La Constitución encarga al legislador el desarrollo legislativo de los derechos de los trabajadores en forma de ley. Tomará el nombre de Estatutos de los Trabajadores
Ya el primer artículo de la Constitución dice lo siguiente: “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho”. Con el término “social” se quiere dejar claro desde el primer momento la no neutralidad del Estado ante las cuestiones sociales e impone el desarrollo de una función social.
Más adelante, el artículo 35, se reconoce en su punto 1 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Acto seguido, indica en su punto 2 que “la ley regulará un estatutos de los trabajadores”. Por tanto, como se adelantó en la entrada, la Constitución asegura el desarrollo legislativo de los derechos de los trabajadores en forma de ley: Estatutos de los Trabajadores.
Realmente son muchas las situaciones en la jurisdicción laboral de España, donde no es necesario contar con un abogado. En mucho casos los trabajadores que acuden a reclamar sus derechos sin ir acompañados por un especialista.
Sin embargo, la falta de conocimiento en materia laboral, puede ocasionar una desprotección del trabajador. Desde el primer momento que un empleado sufre un problema laboral con su empresa, como podría ser un despido o el impago del salario por ejemplo, es totalmente recomendable que se ponga en manos de un abogado laboral.
La figura del abogado laboral permitirá al trabajador no cometer los errores más habituales a la hora de afrontar un asunto laboral delicado. Los procedimientos laborales cuentan con numerosos requisitos formales y materiales que lógicamente son desconocidos por la mayoría de los empleados. Además, de no cumplirse de forma correcta estas formalidades, el trabajador puede perder su derecho a reclamar.
Mediante un poder “Apud-acta”. Este apoderamiento permite al trabajador ausentarse y que el abogado laboral lo represente completamente. Este poder hay que realizarlo siempre ante un secretario judicial.
Otorgando un poder general para pleitos. Este tiene que otorgarse necesariamente ante notario. El poder general para pleitos permite al trabajador ausentarse del juicio presencialmente, delegando la responsabilidad en su abogado laboral.
Si un trabajador acude a la vista sin otorgar representación, el mismo será quien se represente a si mismo. El abogado solo defiende técnicamente al trabajador.
El abogado laboralista tendrá como principal misión acompañar, asesorar y defender técnicamente a un trabajador en los litigios que este pudiera tener con su empresa actual o anterior.
De hecho, las funciones exactas que realizan los abogados laborales para cumplir dicho objetivo son las siguientes:
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