Aplicaciones móvil, fichaje web o llamada telefónica, entre las novedosas herramientas para hacerlo
Ahora que ya vamos entendiendo que el teletrabajo, al igual que las segundas oportunidades que sí funcionan, ha hecho su rentrée triunfal para quedarse entre nosotros, es hora de que asumamos esta "nueva normalidad" sobre la que se irá asentando el futuro inmediato del trabajo.
Por lo anterior, es necesario conocer "nuevos términos" y adoptarlos como es debido.
Trabajo a distancia: según el Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 13, punto 1, define el trabajo a distancia como sigue:
"Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa."
En cualquier caso, con la normativa actual, los empleados que trabajan a distancia o en movilidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los que trabajan de forma presencial en un centro de trabajo, con un horario rígido.
Lamentablemente, se ha redescubierto que una de las grandes desventajas del trabajo a distancia es que a menudo se suelen sobrepasar las horas destinadas a trabajar, difuminando la línea que debe existir en el plano personal-laboral.
En este sentido, el derecho a la desconexión digital y al registro de su jornada laboral, ni se altera ni se suspende, ejerciendo el segundo de colaborador necesario del primero.
Desde que se aprobara el decreto por el que todas las empresas debían mantener un registro horario de la jornada de todos sus empleados, estas modalidades de trabajo parecían haber quedado rezagadas, ante la poca claridad del propio decreto y ante la falta de sistemas que reflejaran este control horario de forma fehaciente.
MHP tiene 25 años de experiencia en el control horario de empresas. Dispone de un Servicio Integral de Gestión de Horarios que facilita el registro horario y la gestión de vacaciones y permisos.
Desde su área jurídica nos detallan los métodos de fichaje válidos para el registro horario de empleados que trabajan a distancia y en movilidad, así como también nos señalan algunos requerimientos jurídicos a tener en cuenta en su implantación:
Ideal para profesionales como: comerciales, repartidores, empleados de ETT y personas que desempeñan sus funciones a distancia.
• Aconsejable que el dispositivo móvil desde el que se realiza el fichaje sea facilitado por la empresa.
• La geolocalización debe establecerse el tiempo imprescindible para el fin: registro de jornada.
• No es necesario el consentimiento expreso del empleado para implantar la geolocalización, pero sí es obligatorio informar.
• La información facilitada al empleado debe hacerse siguiendo las indicaciones de la LOPDGDD, en 2 capas.
Adecuado para empresas con varias oficinas o sucursales, para aquellas en las que cuentan con muy pocos trabajadores. Se trata además de una alternativa para el registro compatible con el trabajo a distancia.
Solución para esos empleados que deben visitar más de un centro de trabajo al día o realizar trabajos a domicilio y no disponen de método alternativo. Este caso es habitual en empleados de ETT.
Más información en mhp.es
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