16 de abril de 2024
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El estado de alarma alumbra un proyecto de ley sobre teletrabajo

El estado de alarma alumbra un proyecto de ley sobre teletrabajo

Cuando cerca de diez millones de trabajadores pasaron a realizar sus tareas en remoto pocos pensábamos que no era una medida temporal para quince días. Tres meses después, el teletrabajo ha dejado de plantearse como una herramienta de recursos humanos, sino como un derecho de los trabajadores y un requisito obligatorio de la propuesta de valor de las empresas a partir de ahora. Este cambio de percepción se debe a que el efecto de la pandemia ha obligado al 70 % de los trabajadores a realizar sus tareas en remoto durante los tres últimos meses de manera intensiva, algo que ha puesto en evidencia la falta de regulación laboral en fórmulas de trabajo flexible.

A pesar de que el trabajo a distancia ha supuesto un salvavidas para las empresas de muchos sectores, en España no hay una regulación específica más allá de lo que dice el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado recientemente que quiere aprobar una ley que regule esta modalidad laboral para garantizar que los trabajadores no sufran una merma de ingresos o de derechos laborales.

Como paso previo a la elaboración del proyecto normativo, el ministerio ha colgado en su página web una consulta pública, para que quienes lo deseen puedan presentar aportaciones a la norma hasta el 22 de junio, pretendiendo equilibrar el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo y las ventajas que suponen para las empresas y personas trabajadoras dentro de un marco de seguridad jurídica. Del mismo modo, asegurar que el empleo de dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red no supongan una desprotección de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control empresarial.

Difícil la tarea de regular una modalidad de trabajo que resultaba atractiva gracias a su flexibilidad sin añadir restricciones y obligaciones a los empleados y a las empresas, y atendiendo a cuestiones como: salario, compensación de gastos, duración de la jornada y descansos, derechos colectivos, productividad y desempeño, el uso de los instrumentos de trabajo y conciliación laboral. 

Tampoco debemos olvidar que, mientras se mantiene la obligatoriedad de dar preferencia al trabajo en remoto durante la pandemia, el Protocolo de Teletrabajo como parte del Compliance Laboral es necesario para que las empresas mantengan el control del trabajo de sus empleados estableciendo normas claras de funcionamiento y sistemas de control para los empleados que estén teletrabajando. La modalidad del trabajo a distancia debe tener un protocolo interno válido, sencillo y que aporte seguridad a las empresas. A su vez, debe constituir un elemento de valor para la retención del talento y asegurar el nivel de cumplimiento que permitirá poder afrontar Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social con solvencia.  

En el futuro, la regulación legal del teletrabajo deberá tener, como ha tenido hasta ahora, un carácter voluntario y reversible, deberá garantizar la igualdad de trato en las condiciones profesionales del empleado sin que se produzca una merma de derechos en materia de promoción y formación profesional para aquellos que trabajan desde su domicilio, y contemplar aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental derivados del aislamiento.

Para evitar los posibles conflictos que puedan surgir en el futuro entre empresas y empleados que trabajan en remoto, deberán estar contemplados en los convenios colectivos antes que en los acuerdos individuales, buscar el equilibrio entre la dedicación horaria y la tarea efectivamente realizada y atender al derecho a la desconexión digital, sin confundir en la práctica el trabajo a distancia con el horario flexible (smart working).

Trabajo ha anunciado que por primera vez se regulará la compensación de los gastos de equipo, oficina y de electricidad que pueda tener el asalariado. Queda por ver si la normativa admite que se pueda reclamar a la empresa una parte proporcional de la hipoteca o el alquiler de un piso nuevo al que los empleados se tengan que mudar para teletrabajar en condiciones. Quizá haya que esperar a la próxima pandemia para llegar a un extremo que ahora nos parece ciencia ficción, pero si se produce el famoso rebrote en otoño, mejor aclarar quién paga la factura del gas.

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1 comentario en «El estado de alarma alumbra un proyecto de ley sobre teletrabajo»

  1. Gracias, Montse por el equilibrado artículo.

    Las ventajas del teletrabajo son claras para muchos pero si la norma se convierte en algo rígido y gravoso para las empresas, puede volverse en contra de lo que se pretende.

    Un saludo

Los comentarios están cerrados.

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