25 de abril de 2024
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Los eSportistas© y el mundo laboral

Los eSportistas© y el mundo laboral

Al hilo de que RRHHDIGITAL va a participar en la eSports Business League, se me ha ocurrido reflexionar sobre la relación laboral que pueden tener los eSportistas © (desde hoy pido el copyright de la palabra).

Como saben el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, define en su artículo 1.2 a los deportistas como quienes: “…en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución…”.

Quizás nos dé más pistas el artículo 1.3 de dicho Real Decreto cuando aclara: “…Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto las relaciones con carácter regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los términos previstos en el número anterior…”.

Ahora es necesario saber qué es un eSport, definiéndose en las revistas especializadas diciendo:

“…El debate sobre si son deporte siempre genera polémica, pero los expertos lo tienen claro, lo son. Gobiernos como el estadounidense o el alemán reconocen a los jugadores profesionales de videojuegos como atletas y el Comité Olímpico Coreano ha concedido el rango de deporte olímpico a los eSports.

La concepción de que es necesario un esfuerzo físico para que algo sea considerado deporte es un malentendido común. Un ejemplo claro lo tenemos en el ajedrez y el póker, que son reconocidos como deporte. O también en el tiro olímpico o el billar, donde el factor mental es lo que marca la diferencia…”. 

En resumen, un eSportista © es quien se dedica de forma profesional a jugar a un videojuego pero de manera profesional, dedicándose a ello de forma profesional y, como se dice en los manuales al uso: “…Los eSportista © siguen duras rutinas de entrenamiento. Tienen tras ellos a una compleja infraestructura formada por entrenadores, analistas e incluso psicólogos deportivos. No solo deben prepararse mentalmente, mantener el cuerpo en forma también es crucial para alcanzar un rendimiento óptimo en partida, por ello muchos mantienen regímenes de alimentación saludables y van al gimnasio…”. 

Asistí recientemente a una conferencia del magistrado Emilio Palomo Balda (TSJ de Andalucía) que, con su brillantez habitual nos habló de “La prestación de servicios en el marco de las Plataformas Digitales”. Decía su señoría al respecto que:

El imparable avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones

genera nuevos modelos de negocio digitales entre los que se encuentra el que aquí interesa adoptado por aquellas plataformas en línea con ánimo de lucro que no se limitan a posibilitar el encuentro entre oferentes y demandantes por medio de su página Web o aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas a cambio de una contraprestación, sino que sirven de cauce para la prestación de servicios retribuidos de carácter personal y que de uno u otro modo y en mayor o menor grado intervienen en la organización, ejecución y control de la actividad que llevan a cabo la pluralidad de trabajadores adheridos a título individual que realizan los encargos asignados, así como en la fijación de la compensación que perciben…”. 

Ponía un ejemplo simpático según el cual y a través de una aplicación se podría llegar a solicitar: “Un médico que se encuentre a menos de 200 metros para atender un infarto de miocardio agudo. Por favor indiquen su cotización y pulse intro para acceder a la oferta…”.

Bromas aparte la conclusión fue que la vieja definición de relación de trabajo contenida en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores (“trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”) se ha quedado, eso, vieja.

Las notas de ajeneidad, dependencia, regularidad, deben revisarse hay que avanzar y apartase a las nuevas tecnologías. Hoy regula nuestras vidas un teléfono tanto para mandar un mensaje, como para alquilar un coche, como para unirnos a un juego que a las diez de la noche propone doce preguntas que, si las aciertas, ganas un dinero.

Las relaciones que circundan estas nuevas formas de relación han de ser reinventadas. Los eSportistas © son un ejemplo más de este mundo cambiante y, en cuanto alguno de ellos demande a la empresa patrocinadora del evento, generarán una necesidad más de redefinir viejos clichés laborales.

Para eso estaremos los laboralistas aunque, de momento, nos conformemos recordando Mario Bros o Donkey Kong en una época en que nada era tan complicado.

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