23 de abril de 2024
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¿Tengo que presentar la declaración del IRPF 2015?

Se acerca la apertura del plazo de presentación del IRPF y conviene recordar en qué casos puedes estar obligado a presentar dicha declaración. 

Como regla general, todos contribuyentes están obligados a presentar declaración por el IRPF.

Sin embargo, no tendrán que presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos, ya sea en tributación individual o en conjunta:

1.- Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, gastos de representación, dietas, etc.) hasta 22.000€ anuales. No obstante, este límite será de 12.000€ para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

• Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) y ganancias patrimoniales (beneficios derivada de la venta de bienes) sometidos a retención o ingreso a cuenta de hasta 1.600€ anuales.

3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado de hasta 1.000€ anuales.

4.- Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, debe tenerse en cuenta que deberán presentar declaración, en todo caso (con independencia de que no se superen los límites establecidos en la normativa) aquellos contribuyentes que deseen aplicar y tengan derecho a:

• a deducir por inversión en vivienda.

• a deducir por doble imposición internacional.

• a reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

 

 

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