23 de abril de 2024
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Cambios y adaptaciones imprescindibles para adecuarse al nuevo modelo de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

A estas alturas del año, seguro que ya ha oído hablar sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones (inicialmente denominado Proyecto Cret@) en el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) viene trabajando en los últimos años. Cret@ es un acrónimo o siglas de la expresión “Control de Recaudación por Trabajador a través de Internet”.

Con el horizonte puesto en 2015 como fecha prevista para que muchas compañías pasen a gestionar a través de este nuevo modelo de liquidación a la TGSS, es momento de hacer un repaso sobre los principales cambios que implica este sistema de recaudación y los requisitos que es necesario cumplir por parte de las organizaciones.

Este proyecto continua el camino iniciado por el sistema RED, centrando los esfuerzos en la culminación del Sistema de facturación por parte de la TGSS, basado en un cálculo riguroso y preciso de las liquidaciones. Para ello, contará con la información de los trabajadores que ya obra en su poder, la facilitada por organismos externos, y aquella otra que es necesario que las empresas comuniquen para efectuar la cotización.

El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la TGSS constituye una modificación de gran envergadura, pues supone la revisión de la práctica totalidad de los procesos de la TGSS, relativos a afiliación, cotización y recaudación de cuotas, lo que dará lugar a cambios técnicos (tratamiento, estructura y formato de los ficheros) y de procedimiento de intercambio de información, que repercutirán, sin duda, en la interrelación entre este organismo y los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

¿Qué es el Sistema de Liquidación Directa?

El Sistema de Liquidación Directa supone la sustitución del actual modelo de autoliquidación, por un nuevo modelo de facturación por parte de la TGSS, permitiéndole adoptar un papel activo en el proceso de recaudación así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores.

Los objetivos prioritarios del proyecto son: minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización, contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático.

Hasta la fecha, el modelo de autoliquidación se basa en cálculos realizados por parte de la TGSS con la información remitida por la empresa en el fichero FAN. Los cálculos y los efectos de la presentación son a nivel de Código de Cuenta de Cotización (CCC). Con el nuevo modelo de facturación, los cálculos se llevarán a cabo por parte de la TGSS con la información disponible en sus Bases de Datos, Fichero General de Afiliación (FGA), la proporcionada por el INSS, SEPE y Mutuas de AT y EP, y una información mínima comunicada por la empresa. Las empresas deberán remitir exclusivamente la información de la que no dispone la TGSS (bases, horas, compensaciones…) y además sólo se debe enviar la información de aquellos trabajadores que sufren variaciones respecto al mes anterior. Tanto los cálculos de la liquidación como los efectos de la presentación se realizan a nivel de trabajador.

Otras modificaciones del nuevo modelo: por un lado se permite la existencia de liquidaciones totales o parciales con trabajadores conciliados, y por otro se reduce el plazo de presentación, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso (mes de recaudación), si bien el plazo reglamentario de ingreso de cuotas sigue siendo igual (último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso).

Nuevo concepto de “tramo”

Otra de las novedades sustanciales que incorpora el Sistema  de Liquidación Directa es el concepto de “tramo”, ya que con el nuevo sistema los usuarios deben remitir las bases de cotización de cada trabajador, fraccionando las mismas por “tramos” dentro del período de liquidación en los que las condiciones de cotización sean homogéneas.

Cada tramo se identifica con las correspondientes fechas desde/hasta y debe coincidir con los tramos historificados en el FGA. Si los tramos comunicados por el usuario no coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente no se podrá realizar, generándose el correspondiente “Fichero de Discrepancias” (estos errores deberán ser revisados y corregidos por el usuario).

En caso de que dentro de la liquidación haya trabajadores cuyos datos sean correctos y otros en los que no, la empresa podrá confirmar parcialmente la liquidación.

Igualmente, una liquidación confirmada podrá rectificarse siempre que se esté dentro de plazo reglamentario.
Como se puede apreciar por todo lo indicado anteriormente, una de las claves principales para la puesta en marcha con éxito de este nuevo modelo va a ser que las organizaciones garanticen que la información de que disponen es congruente con la existente en la TGSS, para lo que es imprescindible que los datos de altas, bajas y variaciones de datos del trabajador se comuniquen en plazo, así como en los distintos organismos (SEPE, INSS y Mutuas de AT y EP).

Puesta en marcha del Sistema de Liquidación Directa

Debido a su enorme envergadura, el desarrollo del proyecto se está abordando en diferentes fases. A continuación se detalla un breve resumen del mismo:

En octubre de 2013 comenzó por parte de la TGSS la fase inicial de pruebas de la versión Beta con un número reducido de autorizados, que se ha ido ampliando en 2014. Para poder participar en este proyecto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

    Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.) del Régimen General (0111)
    Modalidad de pago normal.
    Periodicidad de pago mensual.
    Colectivo distinto a Administración Pública.

Desde el pasado mes de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social está realizando pruebas de carácter interno de la versión definitiva del Sistema de Liquidación Directa, con el fin de verificar las nuevas funcionalidades implementadas en esta versión y comprobar que el comportamiento del sistema es correcto, en previsión de la incorporación obligatoria de las empresas al mismo, que se producirá, previa aprobación del Proyecto de Ley que se encuentra en tramitación parlamentaria, previsiblemente a partir del mes de enero de 2015.

A medida que se vaya avanzando en estas pruebas de carácter interno, el sistema se encontrará disponible para desarrollar más pruebas con determinados usuarios, que serán seleccionados directamente por la TGSS. Esta fase está prevista abordarla en este mes de noviembre.

Para la aplicación y puesta en marcha en real de este sistema se requiere de una serie de modificaciones normativas, que en este momento están en fase de tramitación parlamentaria. En este punto indicar que ya se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social con fecha 5 de septiembre de 2014.

En su Disposición final primera: “Desarrollo del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social”, se establece un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley para que el Gobierno proceda al desarrollo reglamentario de la regulación del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social. Además, en su Disposición final segunda, “Aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social”, se establece:

1.    La implantación del sistema se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

2.    La incorporación al sistema se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.

El nuevo sistema se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo.

El sujeto responsable podrá optar por aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al de su incorporación.

3.    Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica.

En la Disposición final tercera, “Entrada en vigor”, se establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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