23 de abril de 2024
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Nuevo IRPF: Sin modificaciones sustanciales en las Retribución en Especie

Después de varias semanas de un goteo permanente de declaraciones sobre los cambios a introducir en el actual impuesto, el Gobierno ha abierto formalmente el período de consulta presentando el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el IRPF.

Tras los sustanciales cambios introducidos por el Ministerio de Empleo a través del navideño RD Ley 16/2.013 en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, que considera computables en la base de cotización conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos por considerarse beneficios sociales otorgados por las empresas, todos los ojos estaban puestos en el Ministerio de Hacienda.

Como aperitivo a estos cambios, la Comisión de Expertos nombrada por Acuerdo del Gobierno español para la reforma del sistema tributario presentó al Ejecutivo en el mes de febrero un informe no vinculante, bautizado Lagares en honor a su presidente, donde se analizaba ampliamente los impuestos y las cotizaciones sociales.

Entonces, la Comisión propuso la eliminación de algunas de las exenciones existentes en la actualidad. Entre otras, la que afecta a la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones a precios por debajo del mercado y a la que se refiere a las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad por existir una sanidad pública gratuita. En cuanto al ahorro a largo plazo, la Comisión creyó necesario mantener el actual tratamiento fiscal de los fondos de pensiones, dado el fuerte ritmo de envejecimiento de la población de nuestro país, la reciente reforma del sistema de pensiones y la ausencia de sistemas de pensiones privados alternativos al de carácter obligatorio.

El texto del Anteproyecto del IRPF no presenta sustanciales modificaciones en materia de retribución en especie en su conjunto. En concreto:

  • Se  elimina la exención a la entrega de acciones propias,
  • Se introduce un tratamiento fiscal más beneficioso en el supuesto de entrega de vehículos considerados eficientes energéticamente, y
  • Se reducen las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, medida que también afectará a las contribuciones realizadas a los vehículos de previsión social empresarial mediante este tipo de instrumentos.

Es decir, se mantiene el mismo régimen fiscal ventajoso para el resto de beneficios sociales recogidos en la legislación vigente: los seguros médicos, las ayudas para la comida, guarderías, transporte público colectivo, formación, seguros de accidente laboral y responsabilidad civil, quedando a la espera de lo que dicte la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como todas las últimas navidades, para la entrega de los equipos informáticos.

De quedar redactada así la futura ley fiscal, junto con el inminente desarrollo reglamentario en materia de cotización, podemos afirmar que tenemos un marco normativo idóneo para hacer frente al reto de la personalización de la relación laboral. Las empresas podrán presentar proyectos vitales lo suficientemente atractivos para que cada profesional, de forma individual, decida dónde desarrollar sus capacidades y habilidades, dejando atrás los paquete de beneficios homogéneos para todos, obsoletos e insuficientes para hacer frente a estos retos.

Como comenté meses atrás en esta tribuna, la flexibilización de los beneficios sociales corporativos es el único camino para mejorar la eficiencia retributiva de la organización al permitirnos comunicar al profesional la inversión realizada por la organización por este concepto, incluyendo las cotizaciones sociales, y asegurarnos de todos estos esfuerzos son valorados, formando parte de su compensación total. Y más aún a partir de ahora que sabemos que se seguirán manteniendo o incrementando los beneficios fiscales de determinadas formas de retribución en especie como elemento de la política fiscal del país para promover determinados hábitos que requiere la sociedad española.

En definitiva, el marco fiscal que dibuja el Anteproyecto de Ley del IRPF y la reciente promulgación del RD Ley 16/2.013 está provocando una segunda revolución en la individualización de las políticas de beneficios sociales extendiendo la filosofía y operativa de los planes de retribución flexible a los beneficios corporativos. Sólo así podremos centrarnos en las necesidades de los profesionales y crear el mejor lugar para trabajar y tener a los mejores equipos comprometidos con los objetivos empresariales bajo un prisma de la máxima eficiencia retributiva.

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1 comentario en «Nuevo IRPF: Sin modificaciones sustanciales en las Retribución en Especie»

  1. hola,

    En mi empresa tenemos la opción de cobrar parte o todo el variable (con un máximo de 12000) como retribución en especie en forma de acciones de la empresa al precio de cotización del día de cierre del pago del variable.¿ Entiendo que a partir de 2015 esto ya no será posible ya que no se considera retribución en especie como otros conceptos como seguro medico, guardería, etc?.
    Muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.

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